Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 025649/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25649/2015. LEVI, M. s/SUCESIONT..

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la declaratoria de herederos pronunciada a fs.133, se alza el beneficiario testamentario por los agravios que esboza a fs.137/138, los que son replicados a fs.150/156 por la heredera declarada. Luce a fs.295/205 vta. el dictamen del Sr. Fiscal por ante esta Cámara.

  2. Disconforme con que se haya declarado heredera del causante a su hermana, el beneficiario testamentario funda su recurso en la imputación de indignidad de la Sra. Alegría L. para suceder a su hermano.

  3. Es menester destacar, entonces, que la declaratoria de herederos pronunciada en el proceso sucesorio carece de efecto de cosa juzgada desde que no causa estado y se dicta en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, ante la verificación de la muerte del causante. Sólo alcanza o atiende a la comprobación formal de la vocación de quien se ha presentado justificando la calidad de heredero; de ahí que cualquier omisión, vicio o error que contenga puede ser dejado sin efecto por el mismo juez que la dictó, previa comprobación y tramitación del pedido en dicho sentido (conf.

G.C., H., “Curso de Procedimiento Sucesorio”, p.283, Ed.

La Ley).

Si bien al constituir una resolución judicial, es susceptible de ser recurrida (conf. M., G., “Proceso Sucesorio”, t.I, S.. Fe, Rubenzal-Culzoni, pág.237), no puede soslayarse que en determinadas circunstancias, para modificar la declaratoria existen remedios procesales distintos a los recursos expresamente previstos en el Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, Z.W. #26934298#160672641#20160830134623803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Código Procesal, que se aplican cuando se detectan errores materiales (rectificación), cuando se solicita la inclusión (ampliación) o exclusión de herederos (impugnación), cuando existen faltas en el procedimiento (nulidad) o cuando el juez dicta declaratoria contrariamente a lo dictaminado por el fiscal y éste último apela la decisión (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y...

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