Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 10 de Septiembre de 2014, expediente FPA 009371/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9371/2013 raná, 10 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LESPIAULT, C.N. CONTRA INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 9371/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

67/69 por la representante del Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.), contra la resolución de fs.

63/65 que, hace lugar a la acción interpuesta, ordenándose al Instituto Obra Social del Ejército -IOSE-, la cobertura del 100% de los valores que surgan del nomenclador nacional en la materia, cubriendo en dichos términos el gasto que así demande la asistencia del amparado de tres (3) cuidadores domiciliarios, las 24 horas del día, los 365 días del año. Impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

Que, el recurso se concede a fs. 70, se contestan agravios a fs. 71/73, quedando los autos en estado de resolver a fs. 80 vta.

II-

  1. Que, la demandada se agravia en primer lugar porque la sentencia confunde las obligaciones de su representada como Obra Social y las del Estado Nacional como garante de la salud y resguardo de la sociedad, refiere que no obstante que el IOSE no se encuentra Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. incluido en las leyes 23660, 23661 y 24901, se ajusta integralmente al PMO brindando a sus afiliados todas las prestaciones contempladas en dichos programas. En segundo lugar, sostiene que su mandante ajustó su conducta a la normativa aplicable, recibiendo a su entender el afiliado cobertura social para acompañante domiciliario, destacando que no existe nomenclador para cuidadores de esa clase. Hace reserva del caso federal.

    b) La accionante contesta los agravios y, por los argumentos que despliega, solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con costas.

    III-

  2. Que, se inicia la presente causa a los fines de que el Instituto Obra Social del Ejército (IOSE)

    reconozca la prestación necesaria, consistente en tres cuidadores domiciliarios diarios.

    El magistrado de la instancia a-quo hizo lugar a la acción interpuesta, disponiendo la cobertura total de los valores que asuma la prestación requerida, y contra esa decisión se alza la apelante.

    b) El thema decidendum radica en determinar si corresponde que el Instituto Obra Social del Ejército (I.O.S.E.) efectúe el pago de la prestación de tres cuidadores domiciliarios diarios para su cónyuge con incapacidad total...

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