Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Abril de 2013, expediente 5-17981 – 23664-2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17981 – 23664-2012

DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (SOLICITUD DEL DR. G.M.

RESPECTO A R.G.D.B.)

Poder Judicial de la Nación raná, 11 de abril de 2.013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0223

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA

HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (SOLICITUD DEL DR. G.M.

RESPECTO A R.G.D.B.”E.. N° 5-17.981-

23.664-2.012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 130/132 por los Fiscales Federales de Primera Instancia,

contra la resolución de fs. 121/124 vta. que, en lo que aquí

interesa, hace lugar a la suspensión del proceso respecto del imputado R.G.D.B. interesado por su defensa.

El recurso es concedido a fs. 133.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 178, compareciendo en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. G.P.M., defensor del imputado R.G.D.B.; la Dra. M.V.B.F.,

querellante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; y la Dra. M.F.A., querellante en representación de la Asociación Civil H.I.J.O.S.; quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales. Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 178 vta.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara, destaca que de los informes sucesivos, acaso el de mayor relevancia es aquel fechado en 11 de octubre del 2012, mediante el cual 1

    se concluye que el examinado ha experimentado un agravamiento del estado de sus facultades mentales respecto de la última evaluación del 18 de junio.

    Arguye que sin perjuicio de ello, no es menos cierto reconocer que el riesgo de pronunciamientos contradictorios,

    puede comprometer el ideal de coherencia y unidad del ordenamiento jurídico, para el caso que los factores incardinados en ambas decisiones proviniesen de un sustrato empírico común y, ello no obstante, comunicasen sentidos divergentes.

    Considera que para conjurar dicho riesgo cabe contar con una decisión superior, que es la que se aguarda del Tribunal nomofiláctico; y que decidir que el proceso penal actual se suspenda, prescindiendo de aquella, constituye un antecedente evitable por lo prematuro. Agrega que lo expuesto viene condicionado por el juicio de actualidad a que viene subordinado el seguimiento del estado que revelase el imputado al tiempo de su ejecución.

    Expresa que las conclusiones de aquel dictamen médico señalan un agravamiento de la condición de D.B., pero aún así no ilustran suficientemente acerca de la imposibilidad de afrontar un procedimiento criminal de modo concluyente, dentro del marco de un modelo de enjuiciamiento como el que sustancia el Juzgado remitente.

    Considera que se trata del modelo de realización de la ley material que no reclama la presencia física del imputado durante su curso, limitándose a la dialéctica de atribución y respuesta. Agrega que es claro que sólo el momento del pronunciamiento habrá de reclamar la intelección de su 2

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17981 – 23664-2012

    DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (SOLICITUD DEL DR. G.M.

    RESPECTO A R.G.D.B.)

    Poder Judicial de la Nación sentido de parte del imputado, señalando que esta situación no se verifica actualmente.

    Refiere a la exposición mediante videoconferencia del perito, en el marco del juicio celebrado en extraña jurisdicción, situación que resulta distinta a las características del presente procedimiento.

    Estima que la categoría mórbida aludida en el art. 10

    del C.P.M.P. como “locura sobreviniente” no se ajustaría de modo irrefutable al estado actual que grava su condición.

    Considera que mientras no se expida la Cámara de Casación respecto de cuanto resolviera el Tribunal Oral de la jurisdicción acerca de la suspensión del debate para con D.B., este Tribunal debe proceder a revocar el...

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