Sentencia nº AyS 1994 III, 698 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente B 54259

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 13 de septiembre de 1994, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores V., M., N., P. y R.�guez V., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.259, "Le�n G. y C�a. S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Le�n G. S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Ministro de Gobierno que rechazaron el reclamo referido a la tasa de inter�s que debe aplicarse para liquidar el atraso registrado en el pago de facturas y el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha denegatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se disponga la aplicaci�n de la tasa activa anual vencida d�a por d�a mientras dure el per�odo de mora.

  2. La Fiscal�a de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas y la prueba documental acompa�ada, como �nicas pruebas ofrecidas por las partes, los alegatos de la actora y la demandada y encontr�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    � Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or juez doctor V. dijo:

    1. La actora convino con dependencias del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires la entrega de mercader�as, formalizando el acuerdo mediante la factura 11.363.

      Afirma que el pago se concret� con 79 d�as de mora, circunstancia que determin� el reconocimiento de intereses.

      Se�ala que el inter�s adeudado debe hacerse efectivo de acuerdo a la tasa anual activa vencida que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que el c�lculo se debe realizar d�a por d�a dado que es una tasa variable.

      Descalifica la pretensi�n de la Administraci�n de utilizar la tasa de inter�s del d�a en que se produce la mora.

      Considera que el criterio aplicado resulta confiscatorio y sostiene su convicci�n en la comparaci�n de los registros promedio de la inflaci�n diaria en el per�odo de mora.

    2. La Fiscal�a de Estado rescata el principio de que el inter�s se calcula de acuerdo a la tasa vigente en el momento que la factura debi� ser pagada.

      Rechaza la...

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