Sentencia nº AyS 1994 III, 698 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente B 54259
Ponente | Juez VIVANCO (SD) |
Presidente | Vivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de la Plata, a 13 de septiembre de 1994, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores V., M., N., P. y R.�guez V., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.259, "Le�n G. y C�a. S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
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Le�n G. S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Ministro de Gobierno que rechazaron el reclamo referido a la tasa de inter�s que debe aplicarse para liquidar el atraso registrado en el pago de facturas y el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha denegatoria.
Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se disponga la aplicaci�n de la tasa activa anual vencida d�a por d�a mientras dure el per�odo de mora.
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La Fiscal�a de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.
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Agregadas las actuaciones administrativas remitidas y la prueba documental acompa�ada, como �nicas pruebas ofrecidas por las partes, los alegatos de la actora y la demandada y encontr�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
� Es fundada la demanda ?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or juez doctor V. dijo:
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La actora convino con dependencias del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires la entrega de mercader�as, formalizando el acuerdo mediante la factura 11.363.
Afirma que el pago se concret� con 79 d�as de mora, circunstancia que determin� el reconocimiento de intereses.
Se�ala que el inter�s adeudado debe hacerse efectivo de acuerdo a la tasa anual activa vencida que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que el c�lculo se debe realizar d�a por d�a dado que es una tasa variable.
Descalifica la pretensi�n de la Administraci�n de utilizar la tasa de inter�s del d�a en que se produce la mora.
Considera que el criterio aplicado resulta confiscatorio y sostiene su convicci�n en la comparaci�n de los registros promedio de la inflaci�n diaria en el per�odo de mora.
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La Fiscal�a de Estado rescata el principio de que el inter�s se calcula de acuerdo a la tasa vigente en el momento que la factura debi� ser pagada.
Rechaza la...
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