Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 001176/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LEMUS M.E. CONTRA WESTER UNION FINANCIAL SERVICES S.R.L. SOBRE ODRINARIO” EXPTE. N° COM 1176/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 135/140?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.E.L. (en adelante, “Lemus”) inició demanda contra Wester Union Financial Services S.R.L. (en adelante, “Wester Union SRL”) reclamando $103.753,42 intereses y costas.

    Explicó que el 22.3.11 suscribió el formulario N° 1 4363796 y entregó a la demandada la suma de u$s 6.800 para que fuera retirada por su hijo J.L. en la ciudad de Atenas, Grecia, sitio al que según dijo, viajaría en los siguientes días. Aclaró que el monto sería convertido a Libras Esterlinas al momento de ser retirado dado que luego viajaría a la ciudad de Londres.

    Continuó relatando que con el objeto de corroborar el estado del depósito con anterioridad a la partida de su hijo, el 23.3.11 verificó el TCN N°

    6032320753 (Money Transfer Control Number), oportunidad en que advirtió

    que allí figuraba que la persona designada para retirar el depósito había Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27993989#197561169#20180201110003755 Poder Judicial de la Nación percibido la suma de £ 4.644,53. Aclaró que no resultaba posible ya que su hijo aún no había salido del país.

    Explicó que tras ello formuló reclamo a la demandada quien ratificó vía fax la percepción del dinero por parte del sujeto autorizado.

    Aludió luego a las comunicaciones habidas mediante cartas documento y fax donde la demandada rechazó cualquier incumplimiento contractual.

    Fundó la responsabilidad de la demandada, y cuantificó su reclamo en: $28.953,04 por daño emergente, $30.000 por daño moral y $550 por gastos de mediación.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  2. En fs. 59/68 Wester Union SRL contestó demanda.

    USO OFICIAL Inicialmente formuló una negativa general y específica de los hechos narrados por el demandante.

    Seguidamente explicó el funcionamiento del sistema de envío y recepción de dinero y las medidas de seguridad adoptadas.

    Tras ello reconoció la vinculación con el accionante y manifestó

    que dio cumplimiento con su obligación al entregar los fondos transferidos a quien, en el lugar de destino y bajo el nombre de J.L., se presentó

    al cobro con los datos de la operación.

    Aclaró que el representante en Grecia no obtiene ni retiene copias de los documentos que son exhibidos al entregar el dinero, sino que solamente procede a verificarlos.

    Destacó que sólo el actor y el autorizado al retiro tienen conocimiento de todos los datos de la operación, y en particular el “MTCN”, sin los cuales el agente no puede proceder a la entrega del dinero.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27993989#197561169#20180201110003755 Poder Judicial de la Nación Agregó también que desconoce si quien retiro el dinero se presentó al cobro exhibiendo DNI, P. u otro documento que el propio actor o beneficiario podría haber deliberadamente hecho llegar a Grecia para que, a través de terceros, llevaran a cabo el cobro y así posteriormente habilitar el presente reclamo.

    Rechazó la atribución de responsabilidad e invocó como eximentes la culpa de la víctima o el hecho de un tercero por el cual no debe responder.

    Finalmente resistió la procedencia del resarcimiento de los daños invocados, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 135/140 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Wester Union SRL al pago de u$s 6.800 y $1.895,04, más USO OFICIAL intereses y costas.

      Para así decidir inicialmente refirió, en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que la cuestión debía ser resuelta a la luz...

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