Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 26886/2006

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26886/2006

AUTOS: “LEIVA, A.N. c/ Estado Nacional-PEN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 7

Expediente N 26.886/06

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 156977

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que dispone hacer lugar a la acción impetrada, ordenando a Policía Federal Argentina que cese en el descuento de la cuota extraordinaria que practica en el haber de la parte actora, lo cual deberá efectivizarse a partir de la fecha de la demanda, declarando la inaplicabilidad de la misma. Se devuelva a la actora los aportes descontados en demasía, siendo ellos reintegrados dentro de los treinta días de quedar firme la misma, todo ello con intereses, aplicando las costas a cargo de la demandada en virtud de los fundamentos que expresa. La parte demandada interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios –no contestados-, habilita esta instancia.

  2. Tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento, ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.

    Consecuentemente habrá de revocarse la sentencia recurrida y rechazarse la demanda.

    Dada la solución acordada, se considera inoficioso el tratamiento de los restantes planteos efectuados.

  3. Con relación a las costas, por la naturaleza de la cuestión en debate,

    tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde decretarlas en ambas instancias, por su orden (art. 68, párrafo CPCCN).

  4. En cuanto a los honorarios, dada la solución arribada, y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así...

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