Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 035130/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35130/2013 LEIS MARIO ALBERTO Y OTRO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-

DTO 436/94 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la causa “L.M.A. c/ EN- Mº Seguridad – PFA- dto 436/94 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que, la jueza de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por el actor, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, tendiente a que se ordene una nueva liquidación del “Suplemento por Título Universitario” establecido en el Decreto nro. 436/94, sobre la totalidad de los rubros remunerativos y bonificables, como así también que se lo excluya de la base de cálculo de los descuentos destinados de la obra social; con más el pago de las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas al vencido (cfr. fs. 77/80).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló

    a fs. 82 y fundó su recurso a fs. 89/94, el que fue contestado a fs. 102/104.

    Sostiene que el suplemento en cuestión es percibido por la generalidad del personal policial, de manera que debe formar parte del haber mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley nro. 21.965.

    Por otra parte, se agravia de que en la sentencia apelada se haya omitido expedirse sobre su cuestionamiento relativo a los descuentos que se realizan sobre dicho suplemento, con destino a la obra social. Por último, se queja del modo en que fueron impuestas las costas.-

  3. Que, de manera preliminar, de las constancias de la causa resulta que el actor cobraba “el suplemento por título” aprobado en el decreto 436/94, en los términos establecidos en el artículo 2º del mismo; y que a partir del 11 de octubre de 2013, lo percibe con carácter remunerativo y bonificable, en virtud de que por medio de la ley 26.884 se derogó expresamente el mencionado decreto 436/94 y, en lo que aquí interesa, se estableció incorporar “…como inciso c) del Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA...

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