Sentencia de CAMARA FEDERAL, 17 de Marzo de 2016, expediente FPA 021003852/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003852/2011 raná, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEINECKER, C.C. CONTRA ANSES SOBRE MEDIDAS AUTOSATISFACT.”, E.. N° FPA 21003852/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 45/47, contra la resolución de fs. 40/42 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y dispone que la demandada proceda a restablecer el beneficio jubilatorio de la actora –de inmediato- con los haberes respectivos adeudados. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 50. A fs. 56 la Cámara de la Seguridad Social dispone la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, a fs. 60 la Sra. Fiscal General S. ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs.

66/vta.

II-

  1. Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3471551#148752265#20160318084134625 En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

    Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la actora contesta los agravios y por los fundamentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.

    III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea medida autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare que no existe incompatibilidad entre el beneficio jubilatorio y el de Amas de Casa Ley 8107 de la Provincia de Entre Ríos, se ordene a la demandada su inmediato restablecimiento y el pago de los haberes atrasados.

    Explica que en el año 2006 a partir de la vigencia de la ley 25994 se acogió al...

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