Sentencia de CAMARA FEDERAL, 17 de Marzo de 2016, expediente FPA 021003852/2011
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21003852/2011 raná, 17 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEINECKER, C.C. CONTRA ANSES SOBRE MEDIDAS AUTOSATISFACT.”, E.. N° FPA 21003852/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 45/47, contra la resolución de fs. 40/42 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y dispone que la demandada proceda a restablecer el beneficio jubilatorio de la actora –de inmediato- con los haberes respectivos adeudados. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 50. A fs. 56 la Cámara de la Seguridad Social dispone la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, a fs. 60 la Sra. Fiscal General S. ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs.
66/vta.
II-
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Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.
Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3471551#148752265#20160318084134625 En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.
Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.
Hace reserva del caso federal.
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Que la actora contesta los agravios y por los fundamentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.
III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea medida autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare que no existe incompatibilidad entre el beneficio jubilatorio y el de Amas de Casa Ley 8107 de la Provincia de Entre Ríos, se ordene a la demandada su inmediato restablecimiento y el pago de los haberes atrasados.
Explica que en el año 2006 a partir de la vigencia de la ley 25994 se acogió al...
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