Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Mayo de 2015, expediente CNT 056554/2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 56554/2012/CA1 JUZGADO Nº 22 .-

AUTOS: “L.M.M.E.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF O.S.P.A.T. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora conforme al recurso obrante a fs. 268/285.

  2. La actora se agravia por la valoración fáctico jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por justificado el despido dispuesto por la demandada en los términos del artículo 244 de la LCT. Asimismo, porque no hizo lugar a las diferencias salariales por deficiente encuadre de categoría y cumplimiento de horas extras. Por último, apela la imposición de las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la apelante no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.-

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 56554/2012/CA1 La actora fue despedida por la empleadora el día 13/07/12 por abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la LCT, previo haber sido constituida en mora el día 10/07/12 para que se presente a trabajar y justifique sus inasistencias.

    La apelante insiste en la improcedencia del despido por abandono de trabajo, sosteniendo que el día 11/07/12 (esto es al otro día de la constitución en mora) comunicó fehacientemente a la demandada que no prestaba servicios porque se encontraba haciendo uso del derecho de retención de tareas (artículo 1204 del Código Civil), por haber sido sancionada injustamente con 2 días de suspensión y porque no se le reconocían los derechos emergentes de la categoría laboral que venía reclamando (ver misiva transcripta a fs. 277 vta/278).-

    Pese al esfuerzo argumental de la apelante –que trasunta más una mera manifestación de disconformidad con lo decidido en grado que una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que se consideran equivocados (artículo 116 de la LO)- el...

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