Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2013, expediente FBB 005497/2013/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5497/2013/1 – S.. 1

Bahía Blanca, 22 de octubre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 5497/2013/1 caratulado “QUINTEROS,

R.D) sobre H.”, originario del Juzgado Federal de

Santa Rosa (LP), y venido en consulta (art. 10, ley 23.098); y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que viene en consulta la resolución de fs. 14/16vta.

mediante la cual la Sra. Jueza Federal Subrogante de Santa Rosa (LP) rechazó la

solicitud de hábeas corpus de R., de conformidad a lo

prescripto por el art. 10, segundo y tercer párrafo de la ley 23.098.

2do.) Que a fs. 3/7 obra un escrito con firma y a fs. 8/9vta.

un anexo sin firma en los cuales Quinteros efectúa su solicitud, la cual se resume

en los siguientes puntos:

  1. ) Primer escrito: Denuncia abuso de autoridad y deberes de

funcionario público, discriminación, persecución y ensañamiento por parte de las

autoridades judiciales e institucionales: a El señor J. le denegó dos veces las

salidas transitorias estando cumplidos los requisitos de art. 17 de la ley 24.660;

que ha incurrido en retardo por cuanto estuvo un año para resolver el beneficio del

estímulo educativo y cuando lo resolvió no lo hizo de acuerdo a la ley 26.695; b

Denuncia a la autoridad penitenciaria por abuso de autoridad y violación de los

deberes de funcionario público, por maltrato, discriminación y denegación de

justicia; c Que el señor Director, apoyado y consentido por el Poder Judicial le

niegan incorporarse a la modalidad de las salidas transitorias, pese a que hace

cuatro años que cumple con el requisito del art. 17 de la ley 24.660 y se ha

mantenido con un guarismo ejemplar de 10 y concepto de 7. Que fue retrotraído de

fase dos veces, sin existir causa grave conforme el art. 65 de la ley 24.660; d Que

tanto el Poder Judicial como la autoridad penitenciaria pretenden que el solicitante

declare nuevamente y reconozca el hecho por el que está condenado violando el

art. 18 de la CN; e Que la autoridad penitenciaria junto con el Poder Judicial

otorgan las salidas transitorias como arresto domiciliario temporario, sin tener en

cuenta la rehabilitación, resocialización e inclusión social; f Que lo obligan a

presentarse a rendir materias de la carrera de abogacía para mantener el período de

prueba y para no retrotraer de fase sin que haya una norma al respecto; g Que la

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5497/2013/1 – S.. 1

institución penitenciaria no puede ni debe aconsejar o desaconsejar al juez ningún

beneficio, sino limitarse a informar para que el juez después verifique...

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