Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 22 de Octubre de 2013, expediente FBB 005497/2013/1
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5497/2013/1 – S.. 1
Bahía Blanca, 22 de octubre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 5497/2013/1 caratulado “QUINTEROS,
R.D) sobre H.”, originario del Juzgado Federal de
Santa Rosa (LP), y venido en consulta (art. 10, ley 23.098); y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que viene en consulta la resolución de fs. 14/16vta.
mediante la cual la Sra. Jueza Federal Subrogante de Santa Rosa (LP) rechazó la
solicitud de hábeas corpus de R., de conformidad a lo
prescripto por el art. 10, segundo y tercer párrafo de la ley 23.098.
2do.) Que a fs. 3/7 obra un escrito con firma y a fs. 8/9vta.
un anexo sin firma en los cuales Quinteros efectúa su solicitud, la cual se resume
en los siguientes puntos:
-
) Primer escrito: Denuncia abuso de autoridad y deberes de
funcionario público, discriminación, persecución y ensañamiento por parte de las
autoridades judiciales e institucionales: a El señor J. le denegó dos veces las
salidas transitorias estando cumplidos los requisitos de art. 17 de la ley 24.660;
que ha incurrido en retardo por cuanto estuvo un año para resolver el beneficio del
estímulo educativo y cuando lo resolvió no lo hizo de acuerdo a la ley 26.695; b
Denuncia a la autoridad penitenciaria por abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionario público, por maltrato, discriminación y denegación de
justicia; c Que el señor Director, apoyado y consentido por el Poder Judicial le
niegan incorporarse a la modalidad de las salidas transitorias, pese a que hace
cuatro años que cumple con el requisito del art. 17 de la ley 24.660 y se ha
mantenido con un guarismo ejemplar de 10 y concepto de 7. Que fue retrotraído de
fase dos veces, sin existir causa grave conforme el art. 65 de la ley 24.660; d Que
tanto el Poder Judicial como la autoridad penitenciaria pretenden que el solicitante
declare nuevamente y reconozca el hecho por el que está condenado violando el
art. 18 de la CN; e Que la autoridad penitenciaria junto con el Poder Judicial
otorgan las salidas transitorias como arresto domiciliario temporario, sin tener en
cuenta la rehabilitación, resocialización e inclusión social; f Que lo obligan a
presentarse a rendir materias de la carrera de abogacía para mantener el período de
prueba y para no retrotraer de fase sin que haya una norma al respecto; g Que la
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5497/2013/1 – S.. 1
institución penitenciaria no puede ni debe aconsejar o desaconsejar al juez ningún
beneficio, sino limitarse a informar para que el juez después verifique...
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