Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Marzo de 2015, expediente FTU 030029/2012/7/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 30029/2012/7/CFC1 REGISTRO N° 291 /15 1//la ciudad de Buenos Aires, a los seis (6)

días del mes de marzo de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S. a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 56/68 y 69/94 de la causa N.. FTU 30029/2012/7/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “L.R., A.E. y otro s/

recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el marco de la causa N.. 30029/2012 de su Registro, con fecha 31 de mayo de 2013, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. CONFIRMAR parcialmente el PROCESAMIENTO de A.E.L. ROCA como presunto autor material del delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal) y de incumplimiento de deberes de funcionario público (art.

    249 del Código Penal) (…)

  3. CONFIRMAR parcialmente el PROCESAMIENTO de SANTIAGO DAVID OLMEDO DE ARZUAGA, como presunto autor material del delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal) (…)

  4. HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el Fiscal Federal y ANULAR el fallo atacado en relación a la falta de mérito dispuesta con respecto a A.E.L.R. y S.D.O. de A. en orden a los ilícitos de delitos de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc. 1, del Código Penal), tormentos (art. 144 ter –

    texto ley 14.616- del Código Penal) y asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), y REENVIAR las actuaciones al magistrado de origen a fin de que dicte Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.” (ver fs.

    1/51).

  5. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las defensas de los encausados S.D.O. de Arzuaga y A.E.L.R. (fs. 56/68 y 69/94 respectivamente), los cuales fueron concedidos a fs. 96/97 vta.

  6. En prieta síntesis, ambos recurrentes se agraviaron de la valoración del plexo probatorio efectuada por la Cámara de Apelaciones para arribar al temperamento impugnado, el cual a su entender, carece de la debida fundamentación.

    La defensa de Olmedo de Arzuaga cuestionó la valoración en la presente causa de consideraciones efectuadas en la causa “Aliendro”. Asimismo, se agravió de la omisión del “a quo” de ponderar el descargo de su defendido y el material probatorio aportado por esa defensa.

    Por otra parte, se agravió de la incorporación por parte de la Cámara de Apelaciones de una imputación -que tendría como víctima a la señora G.N.- que no habría sido formulada por el Juez de primera instancia.

    Por su parte, la defensa de L.R. sostuvo que la resolución recurrida introduce de modo arbitrario y contrario a lo establecido por esta Sala IV en una anterior intervención, calificaciones legales más gravosas. Asimismo, afirmó que la Cámara de Apelaciones no trató con la debida profundidad el cuestionamiento a la falta de precisión y justeza de las imputaciones esgrimidas contra su defendido, y omitió valorar los argumentos y pruebas aportadas por...

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