Sentencia de SALA 1, 21 de Octubre de 2015, expediente CCC 037615/2010/5/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 37.615/10 L., S.L. y otra Falta de mérito Juzgado de Instrucción n° 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n°

37.615/10, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Oído el debate producido en la audiencia, consideramos que los agravios expuestos –replicados por la defensa particular- no son suficientes para rebatir los fundamentos de la resolución recurrida, que compartimos, por lo que corresponde confirmarla. Ello, por cuanto hasta el momento únicamente se ha citado a los querellantes a ratificar su denuncia y a las imputadas a prestar declaración indagatoria, sin que se llevaran a cabo medidas para acreditar o desvirtuar la hipótesis acusatoria. En efecto, aún no se ha demostrado si las subastas judiciales se materializaron o no y, en caso afirmativo, si las encausadas se presentaron como compradoras en comisión. Es decir que, en cuanto a los hechos que damnifican a la querella aquí

recurrente, hasta la fecha no se encuentra probado el engaño inicial que el tipo penal de estafa exige para su configuración. Sobre este punto adquiere particular relevancia el contrato aportado en copia por la propia denunciante, a fs. 1189/1190 de los autos principales, en cuanto establece que “el hecho de formular oferta y entregar el importe detallado en el punto anterior no implica adquisición de derecho alguno sobre los bienes ofrecidos (…)” e impide descartar, de momento, que nos encontremos ante un mero atraso en la devolución del dinero entregado, accionar que podría resultar ajeno al derecho penal. En consecuencia, se impone la adopción de un temperamento expectante, a los fines de llevar a cabo las medidas propuestas por el tribunal de grado en el resolutorio puesto...

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