Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 23 de Agosto de 2016, expediente FCB 035021479/2011/4/CA005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S. (D), M.L.B.; C.R.A.P., PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER. Inc. 2)

HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS DE SEGURIDAD ART. 80 INC. 9 y otros) (Expte. FCB 35021479/2011/4/ca5), llegan a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, a los fines del contralor establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430- de la resolución dictada por el J. Federal N° 3 de Córdoba con fecha 2 de noviembre de 2015 como asimismo lo dispuesto en la resolución de fecha 14 de diciembre de 2015, y sus respectivos recursos de apelación interpuestos, en el primer caso por el Defensor Público Oficial M.Z., con fecha 10 de noviembre de 2015 (fs. 321) en representación de L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y.; y los recursos de apelación interpuestos por el doctor P.O.L., en representación de M.A., y el recurso de apelación interpuesto por La Defensora Pública Oficial doctora B.O. en representación del imputado J.E.M. y Y.J. en contra de la citada de fecha 14 de diciembre de 2015.

Dichos pronunciamientos dictados con fecha 2 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre del mismo año dispusieron respectivamente: “

I) HACER LUGAR A LA “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S.F. de firma: 23/08/2016 (D), M.L.B.; C.R.A.P., PRIVACION Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICIÓN DE TORTURA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AGRAVADA (ART. 144 TER. Inc. 2) HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara SEGURIDAD ART. 80 INC. 9 y otros) (Expte. FCB 35021479/2011/4/ca5)

II) Comunicar las prórrogas precedentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en los arts. 1 y 9 de la misma ley.”; “

I) PRORROGAR POR EL TERMINO DE UN AÑO la prisión preventiva de J.G.N., A.C.L., J.H.A., M.G.A., Y.J. y C.L.F., y la detención de C.A.C. y J.E.R.M., ya filiados, quienes deberán continuar en esa misma situación hasta el día 14 de diciembre de 2016, de conformidad a lo establecido en los arts. 1,2y 4 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430.

II) Comunicar las prórrogas precedentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en los arts. 1 y 9 de la misma ley. III)

PROTOLICESE Y HAGASE SABER”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 2 de noviembre de 2015, el J. Instructor dispuso prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de L.B.M. y la “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S.F. de firma: 23/08/2016 (D), M.L.B.; C.R.A.P., PRIVACION Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICIÓN DE TORTURA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AGRAVADA (ART. 144 TER. Inc. 2) HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara SEGURIDAD ART. 80 INC. 9 y otros) (Expte. FCB 35021479/2011/4/ca5)

  2. Asimismo, con fecha 1 de diciembre de 2015, el J. instructor dispuso prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de J.G.N., A.C.L., J.H.A., M.G.A., Y.J. y C.L.F., y la detención de C.A.C. y J.E.R.M., quienes deberán continuar en esa misma situación hasta el día 14 de diciembre de 2016.

  3. En contra del auto de fecha 2 de noviembre de 2015 interpuso recurso de apelación el Defensor Público Oficial M.Z., con fecha 10 de noviembre de 2015 (fs. 321), en representación de L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y..

    En contra del auto de fecha 14 de noviembre de 2015, el doctor P.O.L., con fecha 10 de marzo de 2016 (fs. 368/369), en representación de M.A.; la Defensora Pública Oficial ad hoc doctora B.O., con fecha 8 de abril de 2016 (fs.

    378/379), en representación de J.E.R.M., y con fecha 21 de abril de 2017 a fs. 382/383 en representación de Y.J..

  4. El J. instructor resolvió con fecha 2 de noviembre de 2015 prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de L.B.M. y la detención de L.S.M., R.A.C. y C.A.Y., quienes deberán “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S.F. de firma: 23/08/2016 (D), M.L.B.; C.R.A.P., PRIVACION Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICIÓN DE TORTURA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AGRAVADA (ART. 144 TER. Inc. 2) HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara SEGURIDAD ART. 80 INC. 9 y otros) (Expte. FCB 35021479/2011/4/ca5)

    Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2015, decidió prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de Y.J. y J.E.M. quienes deberán continuar en esa misma situación hasta el día 14 de diciembre de 2016.

    En los citados autos interlocutorios el Magistrado interviniente sostuvo que, conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts.

    1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    Entiende que en lo atinente a la “especial gravedad” de los delitos que se les atribuye a los detenidos, el Tribunal de Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de estas actuaciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos e integran la categoría de aquellos delitos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”. Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, existiendo un conjunto de normas básicas y principios que integran el derecho internacional general y resultan de aplicación imperativa para todos los estados destinadas a asegurar el enjuiciamiento y castigo de las personas culpables de esos delitos.

    LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S.F. de firma: 23/08/2016 (D), M.L.B.; C.R.A.P., PRIVACION Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICIÓN DE TORTURA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AGRAVADA (ART. 144 TER. Inc. 2) HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara SEGURIDAD ART. 80 INC. 9 y otros) (Expte. FCB 35021479/2011/4/ca5)

    15965385#159080853#20160823134034898 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Tiene en cuenta que los delitos que se le imputan a los encartados se habrían perpetrado en una esfera de absoluta clandestinidad, no resultando de fácil averiguación, sobre todo por ser hechos ocurridos hace más de 30 años, como así también porque, tratándose de operaciones supuestamente concretadas por personal del Ejército Argentino en forma subrepticia, sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica sobremanera la reunión de eventuales elementos probatorios.

    Advierte además que lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran detenidos en otras causas penales en las que se les imputan delitos de idéntica gravedad.

    Entiende además que a la multiplicidad de hechos que se les imputan, se suman los concretos elementos de prueba –citados en los respectivos requerimientos fiscales de instrucción y resoluciones de procesamiento y prisión preventiva- que los sitúan en la escena de los hechos investigados, los que evidencian que las imputaciones son sólidas y pueden sostenerse en un juicio oral; verificándose en el caso otro parámetro a tener en cuenta a la hora de valorar el peligro procesal, esto es la fundada expectativa de una condena. En efecto, la magnitud del plexo probatorio acumulado en contra de los imputados, permite inferir que el pronóstico a realizar por los mismos –en relación a las probabilidades “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S.F. de firma: 23/08/2016 (D), M.L.B.; C.R.A.P., PRIVACION Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICIÓN DE TORTURA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AGRAVADA (ART. 144 TER. Inc. 2) HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA...

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