Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2016, expediente FBB 006631/2014/TO01/30

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB6631/2014/TO1/30 hía Blanca, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente N.. FBB 6631/2014/TO1/30, caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LOBBOSCO, H.F.” que tramita ante este Tribunal Oral Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, la situación procesal de H.F.L., en cuanto a la prisión preventiva que viene cumpliendo bajo la modalidad de detención domiciliaria (cfr. ley 24.390).

II) Que conforme resolutorio de este Tribunal del 1 de marzo de 2016 (fs.7/10) y lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el 28 de marzo de 2016 en el Legajo de control FBB 6631/2014/TO1/30/2/CFC28 –Registro 296/16- el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva respecto del nombrado operará el 20 de septiembre del corriente año.

III) En primer lugar, entrando a resolver, corresponde analizar la situación procesal de H.F.L..

Que de lo expresado a fs. 1, surge que el nombrado fue detenido el 30 de marzo de 2012 (ver fs. 771 de la causa n° 04/07/ inc. 136, caratulada:

Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa 04/07 (Araoz de L., S. y otros)

, habiendo obtenido el beneficio de arresto domiciliario el 22 de junio de 2012, el cual le fue revocado el 29/03/2016 y vuelto a conceder por la CFCP el 5/08/2016, permaneciendo en esa situación hasta el día de la fecha, por lo que lleva cumplidos en detención cuatro (4) años , cinco (5) meses y dieciséis (16) días.

IV) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27048370#162089957#20160914132302031 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB6631/2014/TO1/30 Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, que se le imputan a H.F.L., han sido calificados durante la etapa de instrucción como delitos de lesa humanidad.

Entrando en la temática que nos ocupa, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390)

contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar (“No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá

prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”).

En este orden de ideas, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales que permiten disponer la prórroga de la medida cautelar en estudio.

Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/

recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs.

Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso únicos con asombrosa y extraordinaria Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27048370#162089957#20160914132302031 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB6631/2014/TO1/30 acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad”.

En síntesis, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en cada caso concreto, el Máximo Tribunal fijo pautas de hecho entre las que se destacan la complejidad del caso, los...

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