Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 011098/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C ámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CCC 11098/2012/TO1/3/CFC1 “B.O., R.D. s/rec.

Extraordinario”

REGISTRO N°1729/16.1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº CCC 11098/2012/TO1/3/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “B.O., R.D. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la Defensora Pública coadyuvante, doctora B.L.P. (fs. 527/535), contra la resolución de fs. 513/521 (Reg. Nº /1270.16.1), en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 18 el cual resolvió condenar a R.D.B.O. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor del delito de lesiones gravísimas criminis causae (arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41 y 92 en función del 80, inciso 7º y 91 del Código Penal) y condenar al nombrado R.D.B.O. a la pena única de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la impuesta en el punto anterior y de la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas aplicada el 20 de mayo de 2013 en la causa 1496 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 del Departamento Judicial de San Martín en orden al delito de homicidio criminis causae en grado de tentativa en concurso ideal con robo calificado por el uso de armas en concurso real con homicidio criminis causae en grado de conato, en concurso Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159128#162882543#20160923131212844 ideal con robo calificado por el uso de armas.

El recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado. Al respecto cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se...

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