Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FLP 040976/2015/17/CA017

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40976/2015/17/CA17 La P., 6 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 40976/2015/17/CA17, (Reg. Int. Nº 8450), caratulado: “Legajo de apelación de M., D A”; proveniente del Juzgado Federal N° 3 de la P., Secretaría Penal N°9.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el pronunciamiento de fs. 1/53 del legajo respectivo (fs. 1784/1836 de la causa principal). En dicha resolución, el J. Federal, Dr. E.K., dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de D A M. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas, agravado por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la participación de más de tres personas, por el número de victimas y por la consumación de la explotación (arts. 46, 145 bis y 145 ter- incs. 1°, 4° y 5°-, y anteúltimo párrafo de la parte conclusiva de ese artículo).

    Asimismo, el a quo ordenó trabarle embargo por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000).

    Dicho auto fue puesto en crisis por la F. Federal, Dra. A.M..R., (ver fs. 1841/1843) y por el defensor del imputado, Dr. José M.aría

  2. (ver fs. 1851/1854).

  3. Los hechos del caso ya fueron relatados en las resoluciones de esta Sala al dictarse los procesamientos de I V E M., D M., E C(expediente N° 8296)

    y V E M. (expediente N° 8335). Sin embargo, a los efectos de una mejor comprensión de la causa en análisis, efectuaré un somero relato de aquéllos.

    En tal sentido, digamos que en el expediente se investiga la explotación laboral que sufrieron más de 200 personas en el establecimiento ubicado en la Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAM.ARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28492027#163908251#20161006123846847 Ruta N° 36 y la calle de la localidad de Abasto, Partido de La P.. En dicho establecimiento estas personas trabajaban en la producción, recolección y empaquetamiento de verduras y hortalizas, más específicamente de tomates, zanahorias y morrones. Lo hacían en horarios y condiciones que excedían las permitidas por las leyes, alojándose además, junto con sus familias, en casillas precarias que se encontraban dentro del predio.

    La gran mayoría de los trabajadores provenían de Paraguay y Bolivia, habiendo ingresado una gran parte de éstos ilegalmente al país. Además, los trabajadores cobraban 30 pesos por hora (habiéndoles aumentado el último mes previo al primer allanamiento del predio el monto a 35 pesos), sin tener francos, ni feriados, y sufriendo descuentos por los momentos en los que iban a adquirir los víveres que consumían.

    Los hechos descriptos se corresponden, a mi juicio, con las conductas tipificadas en los arts. 145 bis, 145 ter, inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo de la parte conclusiva de ese artículo (“Artículo 145 bis. -

    Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8)

    años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima; Artículo 145 ter. - En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10)

    años de prisión, cuando: 1). M.ediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 4). Las víctimas fueren tres (3) o más; 5). En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas; Cuando se lograra consumar la explotación de Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAM.ARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28492027#163908251#20161006123846847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40976/2015/17/CA17 la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión”).

    De estas conductas resultan responsables varias personas, respecto de las cuales ya me he pronunciado a lo largo de la causa principal. Entre ellas se encuentran L E C, I V E M., D M. M. y V E M..

    Ahora, llega el turno de pronunciarme respecto de D A M., cuyo procesamiento viene apelado en el presente legajo.

  4. La responsabilidad del encartado surge de la prueba que comenzó a reunirse a partir de la denuncia efectuada por el Sr. G F C, apoderado legal de la Delegación Buenos Aires del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), ante la Procuradoría de Trata y Explotación de Personas dependiente del M.inisterio Público de la Nación.

    En dicha denuncia, el Sr. C expresó que una de las tareas del organismo, del cual era apoderado en ese momento, consistía en la difusión en las escuelas de los derechos de los trabajadores agrarios. En virtud de dicha función, un equipo del RENATEA se presentó en la Escuela Provincial N° 49, de la localidad de “El Peligro”, partido de La P., donde personal de ese centro educativo los alertó acerca de la situación que habían padecido dos trabajadores del establecimiento hortícola “E.”, cuyos hijos iban a esa escuela. M.anifestaron que habían trabajado en el mencionado establecimiento e indicaron que la “situación laboral en ese lugar era muy mala y tenía serias irregularidades, tales como trabajo infantil y explotación laboral”.

    El denunciante manifestó que el RENATEA averiguó la historia fiscal de la empresa, resultándole llamativo el hecho de que en anteriores fiscalizaciones el establecimiento contase con 190 trabajadores inscriptos, mientras en la actualidad poseía solo 24. Este dato llamó la atención del personal de la institución, debido a las dimensiones Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAM.ARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28492027#163908251#20161006123846847 del lugar y la producción ostensible. El Sr. C expresó

    que: “hicimos averiguaciones periféricas, oportunidad en la cual vimos que había gente que custodiaba el ingreso y egreso de la finca, que se encontraba armada. Creemos que en el interior se cultivan frutas y verduras, cuya cosecha manual, demanda gran cantidad de personas. También advertimos que hay gente que vive en el lugar, vimos casillas de madera. Desde la escuela nos comentaron que los hijos de los trabajadores en muchas ocasiones se quedaban dormidos en clase, lo cual permite pensar que podrían trabajar por la tarde o en los momentos en los que no van a la escuela. Asimismo, nos dijeron que los padres de los chicos que se los cita en horario laboral no iban nunca”. El Sr. C manifestó que adjuntaba toda la documentación que el RENATEA había podido recabar, con lo que dio por finalizada su denuncia. Entre esta documentación se puede apreciar un CD con fotografías, cuyas impresiones fueron agregadas a fs. 9/12. En una de ellas se observa una captura del exterior de la finca, con una garita de seguridad y un cartel con la insignia “Prohibido pasar- Propiedad privada”, junto a un dibujo de un hombre apuntando con un rifle (ver fs.

    1).

  5. Recibida la mencionada denuncia por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, dependiente de la Procuración General de la Nación, el mencionado órgano del M.inisterio Público formuló

    denuncia penal ante la F.ía Federal N° 3 de esta Ciudad, manifestando que las personas que desempeñaban tareas rurales en el predio ubicado en las inmediaciones de la Ruta N° 36 y la calle de la localidad de Abasto, Partido de La P., se encontrarían en situación de explotación laboral, siendo víctimas del delito de trata de personas.

    El denunciante, Dr. M..C., a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAM.ARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28492027#163908251#20161006123846847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40976/2015/17/CA17 manifestó que, acorde las investigaciones realizadas, la empresa dueña del predio era “E. S.A”.

    Seguidamente, nos referiremos a la mencionada sociedad y a las demás que participaron en la explotación del predio, y detallaremos la activa participación e injerencia que tuvo el imputado en ellas.

    La sociedad “E. S.A” fue constituida el 6 de octubre de 1995 y estaba conformada por V E M. (presidente, quien aportó el 60 % del capital inicial), A D M. (vicepresidente, quien aportó el 30 %

    del capital inicial) y J M. de D ( quien aportó el 10 %

    del capital inicial).

    Estos datos se pudieron corroborar posteriormente cuando se agregaron al expediente copias de las actuaciones notariales mediante las cuales se constituyó la sociedad y se produjeron los cambios en la conformación de la misma (ver fs.

    278/298). Acorde la actuación notarial N° 016327022, obrante a fs. 295/298, podemos saber con certeza que, el 16 de mayo de 2013, cambió la dirección de la mencionada sociedad, habiéndose designado como Presidente al Sr. I V E M. y Director suplente al Sr. D A M. por el término de tres ejercicios (ambos hijos de V M.) (ver fs. 295/298). Además se trasladaron todas las acciones de la sociedad a estos dos sujetos.

    Agreguemos que esta información se corresponde con los últimos datos disponibles en la I.G.J (ver fs. 300).

    De esta manera, la empresa quedó legalmente en manos de dos de...

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