Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 7 de Mayo de 2015, expediente CPE 990000126/2011/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CPE 990000126/2011/TO1/1/CFC2 REGISTRO N°

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CPE 990000126/2011/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada: “COLLINS, A. s/recurso de casación"

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Tribunal Oral Penal Económico nro. 3 de esta ciudad, en la causa nro. 6665/2014/2/CA1 de su registro, con fecha 26 de noviembre de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa “

    I. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta respecto de A.C. (…)

    por el término de seis meses a contarse a partir del 27 de noviembre de 2014, bajo la modalidad en la que actualmente se encuentra cumpliendo la misma (art. 1 de la ley 24.390, modif. Por la ley 25.430)” (cfr. fs.

    8/10).

  2. ) Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.M., asistiendo a A.C., interpuso recurso de casación (fs. 18/26 vta.), que fue concedido (fs. fs.

    28/29).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa Nro.

    1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. Nro.

    3292.4, rta. el 06/04/01 y causa Nro. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 4303.4, rta. el 04/10/02, entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CPE 990000126/2011/TO1/1/CFC2 restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio”

    a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado”

    (cfr. Fallos: 318:514, in re “G., H.D. y otro s/ recurso...

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