Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Agosto de 2016, expediente FCT 006065/2014/TO01/8
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
Corrientes, ___ Agosto 2.016.-
Nº…….
Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION DE URBINA, O.J.”E. Nº 611/16 (FCT 6065/2014/TO1) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio, en virtud del pedido del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695-, expresado a fs. 13/14 por el interno O.J.U., alojado en la “Prisión Regional del Norte” de Resistencia (U-7) provincia del Chaco.
Fundó su presentación en atención al logro formativo obtenido por su protegido refiriendo al estudio académico cursado y aprobado a saber: Certificado de Estudios Primarios completos en fecha 29 de Mayo de 2.016 y “Curso Anual de Educación Física” ( Anual- 2.015) tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta del Consejo Correccional Nº 570/16 (U-7) de fs. 21.
Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 24 y vta., manifestó: “(…). Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista… (…). Por lo expuesto este Ministerio Publico entiende que es razonable la concesión del “Estimulo Educativo” ...,”, argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.
Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.203 en su capítulo XII, y así:
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un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios e) tres (3) meses de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por curso de posgrado.
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA...
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