Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Mayo de 2015, expediente FGR 083000780/2011/3

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de mayo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “REDEMI, N.M. s/

ejecución penal” (Expte. Nº FGR 83000780/2011/3), venidos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.66/69, que dispuso revocar el beneficio de suspensión del proceso a prueba respecto de la arriba nombrada, dedujo el defensor oficial que la asiste el recurso de fs.72/75vta.

  2. En el memorial, sostuvo el apelante que la decisión del tribunal de revocar el beneficio a R. había afectado la garantía del debido proceso y defensa en juicio de la nombrada en razón de haberse resuelto en forma extemporánea.

    En términos generales, señaló que la extinción de la acción penal había operado de pleno derecho el día 24 de agosto de 2013, fecha en que se cumplió el plazo de un año otorgado por el aludido Tribunal, mediante la sentencia registrada bajo el Nº18 del año 2012, del 24/08/12, que le concedió a R. la suspensión del juicio a prueba (fs.9/13), sin importar para ello si en dicho lapso la nombrada había cumplido o no con las reglas de conducta impuestas, ya que, a su entender, había expirado el plazo Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA para que el Estado verificase si se había producido el incumplimiento injustificado, malicioso e irrevocable de tales reglas por parte de su defendida.

    Dijo además, en esa dirección, que el legislador había restringido al juez sus facultades en cuanto al plazo por el cual podía suspender el proceso a prueba con el objeto de establecer un límite fijo respecto al tiempo de sujeción del individuo a la supervisión del Estado y la mantención de las condiciones imponibles, por lo que así como el juez no podía suspender el proceso a prueba más allá del plazo establecido en la norma, tampoco podía revocar la suspensión concedida una vez transcurrido dicho plazo.

    Citó en su apoyo doctrina y jurisprudencia vinculada al instituto bajo examen y, luego, concluyó su exposición reiterando que el vencimiento del plazo por el cual se había otorgado la suspensión del proceso penal a prueba había operado sus efectos de pleno derecho y, consecuentemente, también se había extinguido la acción penal, por lo que correspondía disponerse el sobreseimiento de su asistida.

  3. En la instancia, la defensa oficial mediante la presentación de fs.92/95 expuso en los apartados titulados “Sobre el incumplimiento de la audiencia establecida en el art.515 del CPP” y “Sobre la revocatoria de la suspensión en base al presunto incumplimiento. La decisión contraria a las previsiones legales del...

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