Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 012059062/2011/59197/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059062/2011/59197/CA1 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 12059062/2011/59197/CA1,

caratulados: “ROLDAN, J. A. s/FALSIFICACION

DOCUMENTOS PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO

O FALSO (Art. 296)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

Secretaría Penal “B”, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa del imputado J. a fs. sub5 y

vta., en contra de la resolución de fs. sub 01/04, por la que se resuelve: “1º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Jorge

Antonio ROLDAN MEDINA, …., por considerarlo “prima facie” penalmente

responsable de un hecho constitutivo de presunta infracción al art. 292 y 296

…. del C.P. 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del procesado,

hasta cubrir la suma de pesos DOS MIL ($ 2.000). …. 3º) …. 4º) ….”.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 01/04, el

Defensor Público Coadyuvante, D. Santiago Bahamondes en representación

del imputado R. interpone recurso de apelación a fs. sub 05 y vta., el que

fue concedido a fs. sub 06.

Sostiene que el auto de procesamiento es prematuro por no

haberse acreditado mediante pericia la falsedad de la firma. Solo se cuenta con

el desconocimiento de firma por parte de la titular del registro de la propiedad

automotor de La Rioja.

Expresa que la versión de su asistido se compadece con las

pruebas obrantes en la causa, que no ha sido desacreditado y que debe

profundizarse la investigación.

Por lo que, solicita se haga lugar al recurso interpuesto,

oportunamente se eleven los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones del

fuero y se dicte la falta de mérito en favor de su asistido.

Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 13 y vta.

el Dr. B., mantiene he informa por escrito el recurso de apelación

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28908270#169744360#20161223111215361 interpuesto, oportunidad en la que sostiene y remite a los argumentos allí

vertidos.

II. Que a fs. sub 11, obra el informe del Sr. Fiscal General

ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego manifiesta la

postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el recurso de

apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento dispuesto por

el Juez de Instrucción.

Asimismo sugirió como medidas de prueba a los fines de

profundizar la investigación, y fundamentalmente en orden a establecer el

paradero de la titular registral L. (fs. 59):

  1. Se requiera el Legajo B del dominio CIN405 (v.

fs. 82 vta. punto 10, fs. .94/96); b) Se cite a prestar declaración testimonial a

Masnú, J. (fs.165).

III. Que previo al análisis del recurso interpuesto, estima

esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos

convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

imputado.

Las presentes actuaciones tienen su génesis en la denuncia

formulada por el encargado del Registro del Automotor Nº 10 de Mendoza, la

que daba cuenta que el día 14 de julio de 2011, M.,

presentó ante esa oficina un trámite de transferencia y cambio de radicación

del dominio CIN405.

Indica que la certificación de la firma del vendedor inserta

en el formulario “08” Nº 19673047, presentada por Sparta sería apócrifa.

Asimismo, aclara que al consultarse el registro de origen

de tal dominio (Registro Nº 2 de la Rioja), su encargada señaló que la firma y

sello colocados en el formulario “08” no le correspondían.

IV. En primer término cabe apuntar que, tal como lo

habilita el art. 455 de la norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión

sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera instancia o si al

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28908270#169744360#20161223111215361 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ...

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