Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 019914/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 19.914/2013 “LEDESMA, M.B. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 100.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LEDESMA, M.B. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes.

1) A fs. 55/64 se presenta M.B.L. promoviendo demanda por daños y perjuicios contra G.C.B.A. y/o contra quien resulte propietario, copropietario y/o tenedor y/o poseedor y/o usufructuario y/o explotador y/o civilmente responsable del inmueble de la calle P.N. 699 de esta ciudad por la suma de $ 169.700 o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse por los daños y perjuicios que padeció el 2 de mayo de 2011 en la rampa de discapacitados de la vereda frente al inmueble señalado.

Refiere que el día 2 de mayo de 2011 aproximadamente a las 18:30 hs, cuando salía de la casa ubicada en Galicia 152, Piso 4º, “B”

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14481480#182528710#20170628095715805 de esta Cuidad, luego de realizar su trabajo de podóloga en el domicilio de una de sus clientas comenzó a caminar por la calle A. para tomar el colectivo de la línea 71 para volver a su casa cuya parada se encuentra en la calle C. y A.. Al llegar a la intersección de A. y P., emprendió el cruce y al subir a la vereda de esa última calle, se dobló el pie izquierdo en la rampa para discapacitados que se encuentra en esa esquina, cayéndose luego de haber trastabillado, golpeando sus manos y sus rodillas. Relata que el golpe fue tan fuerte que quedó tendida en la vereda sin poder reincorporarse, es así que la gente que pasaba por el lugar se acercó a socorrerla y la intentaron levantar.

A fs. 78 endereza la demanda contra el Consorcio de la calle P. 699 de la CABA.

2) A fs. 101/116 se presenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contestando demanda. Negó los hechos y reclamos alegados así como la responsabilidad en el accidente.

Solicitó la citación como tercero del propietario frentista del inmueble de la calle P. 699.

3) A fs. 148/156 comparece el Consorcio de Propietarios de la calle P. 699 negando los hechos y montos reclamados. Asimismo negó su responsabilidad y plantea la posibilidad de que la actora se haya caído por un descuido de su parte o por haberse doblado el pie o por alguna otra circunstancia en que nada tuvo que ver el estado de la vereda. Impugnó los reclamos formulados y pidió la citación en garantía de Allianz Argentina Compañía de Seguros SA.-

II) El pronunciamiento.

La sentencia dictada a fs. 488/499 desestimó la demanda impetrada contra el Consorcio de Propietarios de P. 699 y su citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y admitió parcialmente la acción promovida por la Sra. M.B.F. de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14481480#182528710#20170628095715805 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D L. contra el GCBA...

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