Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 6 de Agosto de 2009, expediente 64.534

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.534 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 06 de agosto de 2009.

Y VISTOS: Este expediente nro. 64.534, caratulado “LEDESMA,

G.O. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ COBRO

DE PESOS”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 240 contra la sentencia de fs. 231/236.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) Contra la sentencia de la instancia de grado que rechazó la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por la entidad bancaria y la demanda deducida por G.O.L. contra el Banco de la Nación Argentina por cobro de pesos y daños y perjuicios, dedujo apelación la parte actora USO OFICIAL

a fs. 240.

2do.) El recurrente se queja, en tanto el a quo consideró que la entidad bancaria cumplió sus obligaciones al entregar chequeras bajo recibo y cerrar la cuenta corriente, cuando el titular de la misma estuvo incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados, y que por otra parte no tuvo en cuenta la nómina de cheques rechazados por cuenta corriente cerrada, ya que el mismo día en que fue cerrada la cuenta hay 23

cheques rechazados y a diciembre del mismo año, la nómina se extiende a 180 cheques, por la que es improbable que el banco haya actuado con la diligencia que el a quo manifiesta. Asimismo critica que no haya merituado el hecho de abrir tres cuentas corrientes a la familia P. para desarrollar la misma actividad. Que no se carga las costas por la excepción en que la demandada resultó vencida. Que media nulidad de la sentencia por falta de fundamentación. Solicitó

previamente la apertura a prueba informativa (fs. 274/279vta.).

Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contesta a fs. 281/285.

3ro.) En cuanto a la producción de la prueba solicitada por la parte accionante cabe señalar que resulta extemporáneo el planteo formulado, ya que no es ésta la oportunidad para sanear la omisión de pronunciamiento por parte de la demandada, ello en tanto no se dan los presupuestos del art. 260,

incs. 2 y 5 del CPCCN..

4to.) No tiene asidero, a mi juicio, el agravio de que el proveyente no efectuó el análisis de las normas invocadas, toda vez que si bien no se citó las normas sobre responsabilidad extracontractual, tiene dicho la CSJN que es válida la motivación cuando los fundamentos pueden ser referidos a normas obvias que no requieren declaración expresa (Fallos 306:1073).

Por otro lado, lo...

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