Sentencia nº AyS 1997 I, 331 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente B 55879

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.879, "Lecon S.R.L. contra Municipalidad de Nueve de Julio. Demanda contencioso administrativa."

A N T E C E D E N T E S
  1. Lecon S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Nueve de Julio impugnando los decretos del Intendente que dispusieron la adjudicación a un tercero de un contrato de obra pública y el rechazo del recurso de revocatoria articulado contra la impugnación formulada en sede administrativa.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados.

  2. La Municipalidad de Nueve de Julio solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, la documental acompañada, como única prueba ofrecida por las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor N. dijo:

    1. La firma Lecon S.R.L. acude en su calidad de oferente desplazada en el trámite de la licitación pública 5/93, celebrada para la contratación de las obras vinculadas con la terminal de ómnibus del Municipio de Nueve de Julio.

      Promueve demanda contra los actos que adjudicaron la licitación y rechazaron el recurso de revocatoria, denunciando su ilegitimidad por violación y/o errónea aplicación de la ley 6021 de obras públicas y su reglamentación.

      Expresa que de acuerdo al criterio legal de la reglamentación del art. 23 de la ley 6021, la obra debe adjudicarse a la oferta de monto menor, que en el caso era precisamente la suya.

      Rechaza la adjudicación realizada en favor de la tercer oferta y cuestiona el criterio con que resolvieran el tema las autoridades.

      Considera que el análisis del plan de trabajo se transformó en una variable económica de la oferta sin que dicha circunstancia estuviera consignada expresamente en el pliego de bases y condiciones.

    2. La demandada sostiene la legitimidad de los actos impugnados y el rechazo de la pretensión articulada.

      Invoca las disposiciones del art. 23 del reglamento de la ley 6021 en cuanto contempla...

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