Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Octubre de 2013, expediente FMP 022063067/2005

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de octubre de dos mil trece, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “L.M.C. c/ ANSES s/

LABORAL”. Expediente 22063067/2005, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 5 de esta ciudad (Ex 12.716). El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 388/391 por la actora contra la resolución dictada por el Sr. Juez a quo el 7 de junio de 2010, por medio de la cual rechazó la demanda incoada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante, ANSES) en cuanto reclamó la suma de $

93.615,98 en concepto de recategorización, con costas en el orden causado.

Al fundar sus agravios, la actora expresa que el Sr Juez si bien marcó

dos aspectos esenciales en su sentencia, la designación transitoria de su mandante como Jefa del Sector Teleproceso y la aplicación del régimen de la ley de contrato de trabajo, no los aplicó y cita que omitió la aplicación del art. 78 LCT; luego hace mención a la existencia de un hecho nuevo consistente en normas dictadas por la ANSES respecto de un adicional mensual remunerativo al personal de sistemas y telecomunicaciones, como asimismo a la resolución D.E.A. 002 donde se incluye un nomenclador de puestos en el soporte informático; remarca que todo ello demuestra que no existió imposibilidad de realizar una equivalencia de cargos a la fecha del dictado del fallo de la instancia anterior.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Hace una mención de resoluciones dictadas por la ANSES respecto de la trayectoria de la actora en su desempeño administrativo, como las diferentes decisiones desestimando su reencasillamiento y añade que su parte cumplió

con responsabilidad las tareas encomendadas; por último destaca que nunca le fueron remuneradas, ni reconocidas las tareas superiores efectuadas en contradicción con la legislación laboral.

También hace mención a los distintos niveles del escalafón y su correspondiente cargo como los diferentes porcentuales que le hubieran correspondido y concluye sobre la equivocada interpretación de los resultados de la prueba, la incorrecta aplicación del derecho y la omisión de normas procesales, lo cual descalifica la sentencia dictada.

Por último refiere a la arbitrariedad cometida en la decisión, plantea el caso federal y solicita se haga lugar al recurso revocándose la sentencia.

Concedido el recurso interpuesto, corrido el traslado de ley, los agravios fueron contestados por la demandada conforme las constancias que lucen a fs.

396.

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de resolver con el decreto de autos para dictar sentencia de fs. 412, providencia que se encuentra firme y consentida.

Adentrándome a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada por la actora, he de adelantar mi opinión en el sentido de confirmar el decisorio en crisis por los...

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