Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2012, expediente 6124/I

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 6124/I,

caratulada: “Lazo, S.M. s/ Inf. A.. 292 Y 296 del CP”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y-----------------------------------

CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Z. y su par del Juzgado Federal de Quilmes.

Que a fs. 260 y vta., el Magistrado del Juzgado Federal n° 2

de Lomas de Z., doctor C.A.F.P., resuelve declarar la incompetencia “ratione loci” y remitir la causa al Juzgado Federal de Quilmes, fundado en que “…el primer uso de la documentación espuria fue en ámbito de la localidad de F.V., donde la mujer que se hiciera USO OFICIAL

pasar por la vendedora hizo entrega a L. de la misma, destacándose que a su vez fue el momento donde se cometió la estafa…”.

Que a fs. 265/266, el titular del Juzgado Federal de Quilmes, doctor L.A.A., rechaza la competencia atribuida argumentando que “…es el Juzgado Federal de Lomas de Zamora con jurisdicción en Lanús, el que debe avocarse a la investigación de los hechos denunciados, pues allí es donde efectivamente se presentó la documentación para hacerla valer como verdadera y solicitar la inscripción del automóvil.

la entrega de la documentación adulterada en la casa de la madre de Lazo al momento de adquirir el rodado, no puede tomarse como lugar de presentación a los fines de encuadrar la conducta, en el artículo 296 del C.P., sino que sería lugar donde la citada documentación producirá efectos jurídicos, esto es el Registro Nacional de Propiedad Automotor nro. 6 de Lanús…”.

Que, con la insistencia del Juzgado de origen a fs. 267 y vta., quedó trabada la cuestión de competencia.

Que a fs. 272 y vta., el F. General ante esta Cámara,

doctor J.A.P., sostiene, aplicable al sub judice la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…conforme la cual, cuando se desconoce el lugar en el que un documento fue falsificado, la competencia debe determinarse por el lugar en que tal documento fue usado (Fallos 245:267; 268:243; 247:360, entre otros)…”.

Que compartiendo el dictamen del F. General,

corresponde adjudicar la competencia, en razón del territorio, al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

POR ELLO ES QUE SE

RESUELVE:

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