Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 25.236/2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.119 CAUSA N° 25.236

2009 SALA IV “LAZARTE CESAR DAMIAN C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 24.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 201/206, se alza la parte demandada a fs. 210/211, con réplica de su contraria a fs. 219/221.

Asimismo, el letrado de la parte actora (fs. 213) apela sus honorarios por considerarlos bajos.

II- Se agravia la parte demandada porque la Sra. Jueza de grado no aplicó el tope legal indemnizatorio previsto en el art. 14 inc. 2 de la ley 24.557.

En cuanto a la queja que formula la accionada cabe señalar que no puede ser declarada admisible pues, en primer lugar, el apelante no se hace cargo de ninguno de los argumentos esgrimidos por la Sra. Magistrada en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los extensos argumentos vertidos por la Juez a quo, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116

L.O.).

La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia (…) con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales.

Análisis Doctrinal y J.. Elena

I. Highton, B.A.A. 1

Dirección, Tomo 5, pág. 239) y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos términos. En efecto, la recurrente se limita a citar jurisprudencia sin esgrimir postura alguna al respecto.

Al respecto cabe recordar que: “Las citas de jurisprudencia son ineficaces para cumplir con los requisitos que según el art. 116 de la ley orgánica debe cumplir la expresión de agravios si no se aclara cuál es su relación con los hechos concretos de la causa” (esta sala, in re “Lazarte Rolando c/ Crush S.A. y otro” D.T. 1988-A, pág. 775 del 17-2-88 y “L.D.A. c/ Fabesa S.A. y otros s/ Despido”, sent. Nº 94.064 del 17/4/09).

No obstante la expuesto, adviértase que la demandada nada manifestó respecto de la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la Sra. Jueza de grado de la norma en análisis, limitándose a transcribir un fallo jurisprudencial referido al ámbito temporal de aplicación de una norma, aspecto aquí no debatido.

En consecuencia considero que debe desestimarse el agravio y confirmarse la sentencia en este aspecto de la cuestión en debate.

III- Se agravia la accionada en razón de que la Sra. Jueza de grado utilizó como base de cálculo el 28,75 % de incapacidad informado por la perito médica.

Sostiene la apelante que la perito determinó en primer lugar que el actor padece un 6 % de incapacidad por fractura de escafoides y que luego al sumarle los factores de ponderación y daño psicológico estableció el 19,68 % de la t.o. para finalmente elevarlo al 28,75 % y que ello no tiene fundamentación alguna.

Ahora bien, a fs. 140/144 se expidió la perito médica designada de oficio en autos. Señaló la experta que el actor presentaba dolor en la mano derecha a la palpación de las articulaciones metacarpofalángicas, en dorso de la mano y en el dedo pulgar. Verificó pérdida de la fuerza muscular, limitados los movimientos y alteraciones en las funciones de aro y pinza. Al examen psiquiátrico observó miedos y trastornos del sueño. Diagnosticó secuela de fractura del hueso escafoides mano derecha y reacción vivencial anormal neurótica con componentes depresivos.

Dicho informe fue ampliado a fs. 168, al evaluar la médica las 2

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placas radiográficas agregadas en autos pertenecientes al actor –aspecto no debatido en la causa- y manifestó que de las radiografías surge una imagen con trazo fracturario del hueso escafoides sin consolidar compatible con un cuadro de pseudoartrosis, por lo que elevó el porcentaje de la incapacidad física al 15 %

de la t.o. que sumado al grado de...

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