Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 043214/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciseis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "LATINI CIELO C/ CAPÍTULO DOS PRODUCCIONES S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO" (Expediente N° COM 43214/2009; Com. 24 S.. 48) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 762/770?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I.- Los hechos 1. En fs. 48/51 se presentó la Sra. CIELO LATINI, por intermedio de apoderamiento judicial, y promovió formal demanda contra CAPÍTULO DOS PRODUCCIONES S.A. y contra G.A.O. por rendición de cuentas y pago de los importes resultantes, con más sus intereses, accesorios y costas del juicio.

Relató que es una reconocida escritora y que es autora de un libro de impacto editorial titulado “ABZURDAH” que se publicó originalmente a través del Grupo Editorial Planeta SAIC según el contrato de edición que firmaran el 13.7.2006 y que se convirtió en un notorio éxito de librerías y de crítica.

Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22903678#153640277#20160520091058871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Indicó que en ese contrato designó como su representante y agente literario a Capítulo Dos Producciones S.A., que es una empresa de propiedad del codemandado G.O..

Destacó que no suscribió un acuerdo escrito con O. -con quien, aclaró, estuvo unida sentimentalmente- ni con la empresa Capítulo Dos Producciones. Mencionó que el Sr. O. recibió los pagos efectuados por la editorial y otros terceros, como presidente de la Sociedad Anónima o bien a título personal. Citó jurisprudencia y doctrina aplicable a estos vínculos.

Manifestó que el referido codemandado en algunos casos actuó en representación de su empresa y en otros lo hizo a título personal, tal como ocurrió en el contrato que celebró con una editorial de España llamada “Ediciones Ambar SL” de la cual percibió anticipos de precio sin informarle a la actora.

USO OFICIAL Destacó que los demandados se condujeron de manera abusiva, aprovechándose de la inexperiencia contractual y comercial de la Sra. L..

Expuso que jamás presentaron una rendición de las cuentas y que se condujeron de manera caprichosa y arbitraria con el dinero que ingresaba y recibieron sumas injustificadas.

Señaló que el 24 de noviembre de 2008 revocó por medio de carta documento el mandato otorgado en favor del agente artístico, pues no tenía plazo de duración y le exigió que en el término de diez días procediera a rendir cuentas documentadas, bajo expreso apercibimiento legal.

Mencionó que luego de un intercambio epistolar realizado con la reclamada, el 29.12.2008 se apersonó en sus oficinas en compañía de un escribano a fin de recibir la rendición de cuentas pretendida, pero se le Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22903678#153640277#20160520091058871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación entregaron unas simples planillas que se adjuntaron al acta que labraron en esa oportunidad, que lejos está de constituir una rendición de cuentas o una simple liquidación. Agregó que ese documento no tenía firmas ni membretes, que no se le exhibieron los libros ni había documentación respaldatoria.

Enunció los incumplimientos de la demandada y adujo que de la supuesta rendición entregada surgía una columna que fijaba los honorarios en el 35%, pero que ese importe no fue convenido y que está fuera de los usos y costumbres de la actividad. A su vez, adujo que de las planillas surgen montos no discriminados de “gastos” que tampoco están respaldados por documentación.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. Corrido el traslado del escrito inaugural de la instancia, se presentó en fs. 158/165, CAPÍTULO DOS PRODUCCIONES S.A., también por medio de USO OFICIAL apoderamiento judicial y aclaró que aun cuando la notificación se hiciera a la dirección del presidente de la sociedad, en aras del principio de buena fe, celeridad y economía procesal, contestó la demanda.

    Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por la accionante y desconoció la autenticidad de la documentación acompañada con el primer escrito.

    Relató que la demandante es autora de la novela “Abzurdah” y que suscribió un contrato de edición con su parte, que incluía la promoción y difusión del libro, para que se convirtiera en un B.S. aquí y en el extranjero. Agregó que luego del boom de este libro, gestionó la firma de un nuevo contrato para otra obra de la autora llamada “Miroslaba”.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22903678#153640277#20160520091058871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mencionó que el representante legal de la sociedad acompañó

    personalmente a la actora en sus giras al exterior, ocupándose de su vestuario y maquillaje y que, incluso, llegó a financiarle algunos gastos personales. Aclaró que, en tanto las actividades que realizaba excedían a las que normalmente desarrolla un agente literario, fijaron un porcentaje superior a lo que se acostumbra para estos contratos y que ascendía al 35%

    de lo que la actora percibiera. Expuso que no plasmaron por escrito este acuerdo en función de la relación de confianza que tenían, pero que esta circunstancia surge claramente del confronte entre las liquidaciones realizadas por Grupo Editorial Planeta SAIC y de los cheques que su parte le entregó a la actora.

    Destacó que cada pago que recibió y que acreditó a favor de la contraria, cuenta con los recibos correspondientes.

    USO OFICIAL Explicó que suscribió un contrato con Ediciones Ambar SL, pero que no es cierto que hubiera recibido anticipos y no se los hubiera entregado a la demandante, sino que fue ella misma quien recibió la suma de u$s 5.000.

    En punto a las restantes sumas estipuladas, adujo que no fueron abonadas porque la actora no cumplió con la gira promocional que debía realizar.

    Resaltó que su parte siempre efectuó las rendiciones de cuentas, entregando contra cada pago percibido en nombre de la accionante el correspondiente cheque, con los descuentos por comisión que correspondían. Detalló las operaciones celebradas.

    Dedujo reconvención contra la accionante en los términos del Cpr.

    355 y le reclamó el pago de $46.649.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22903678#153640277#20160520091058871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expuso que con posterioridad a la extinción del contrato, la Sra.

    L. percibió la liquidación efectuada y abonada por el Grupo Editorial Planeta SAIC por los períodos 1/01/2008 -30/06/2008 y 1/07/2008-

    31/12/2008 y por el anticipo de los derechos de autor correspondientes a la obra “Miroslaba”, que ambas remuneraciones se generaron durante la vigencia de la relación contractual y que no entregó a su parte el porcentaje que habían pactado oportunamente.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. En fs. 211/215 el codemandado, G.A.O., contestó

    demanda y adhirió a la presentación de Capítulo Dos Producciones S.A.

    Realizó únicamente una salvedad relativa a su actuación como representante de la sociedad y aclaró que nunca intervino a título personal.

    Ofreció prueba y se opuso a la prueba testimonial de Carolina G.

    USO OFICIAL Heredia.

    II.- La sentencia de primera instancia.

    La magistrada de grado, mediante el pronunciamiento de fs.

    762/770: (a) hizo lugar a la demanda promovida por Cielo Latini contra G.A.O. y lo condenó a rendir cuentas detalladas y documentadas de su intervención como “agente literario” en el contrato celebrado con Ediciones ÁMBAR SL por la obra ABZURDAH con más las costas del...

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