Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 2011, expediente C 105562 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.562, "L., H.M. contra S., R. y otro. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de reivindicación promovida por H.M.L. contra R.S. y G.J. o G.J., e hizo lugar a la reconvención deducida por estos últimos, declarando adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble de autos a favor de los accionados reconvinientes (fs. 1264/1283).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, habiéndose desestimado el primero en la resolución de fs. 1326/1327 (fs. 1293/1312).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.H.M.L. entabló demanda por reivindicación respecto de un inmueble sito en la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, contra R.S. y G.J. o G.J., quienes a su vez reconvinieron por usucapión (fs. 314/319 y 390/398).

En primera instancia se rechazó la pretensión del accionante y se hizo lugar a la reconvención planteada, por lo que declaró adquirido el derecho real de dominio a favor de los demandados del inmueble que se individualiza a fs. 1209 vta. (fs. 1195/1210).

La Cámara de Apelación interviniente confirmó este pronunciamiento (fs. 1264/1283).

Para así decidir, en lo que interesa destacar, consideró que los demandados-reconvinientes demostraron la posesión veinteñal alegada como fundamento de la prescripción adquisitiva -defensa de fondo contra el progreso de la acción y sustento de la reconvención-, mediante la acreditación de la cadena de posesiones (v. fs. 1271 vta. in fine a 1272 vta. y 1278 vta. a 1279).

Al respecto hizo un extenso análisis de las pruebas producidas, a saber: de testigos, de informes, confesional, documental, de peritos en ingeniería civil y caligráfica, así como de las...

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