Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 12 de Julio de 2013, expediente 1.231/13

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

Causa 1231/13. N° Orden 12449

°

LASALA, B. delP. (E/R

de la Sra. Justa G.)

c/INSSJP s/Amparo (Incidente de Poder Poder Judicial de la Nación Apelación)

Juz.Fed.S.Martín 2. S.. 1

Sala I.Sec.Civil. Reg.N° 250/13

°

F° 458/460

°

M., 12 de julio de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 31/33 vta., mediante la cual la Sra. juez a-quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

  2. En primer lugar, y si bien los agravios expresados por la recurrente estarían rayando con su deserción, éste Tribunal ha declarado de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (conf. esta S.,

    causa 933/13, rta. el 14/6/13, entre otras).

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento -1-

    exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos:

    306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor la verosimilitud del derecho invocado -fumus bonis iuris- y el peligro de un daño irreparable -periculum in mora-, ambos previstos en el art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un...

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