Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Octubre de 2013, expediente FMP 022085105/2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de octubre de dos mil trece, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “L.A.F.c/ MAPFRE ART SA s/ LABORAL”. Expediente 22085105/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad (Ex 14.472). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma demandada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    174/178vta., la cual: 1) rechaza la defensa de pago total impetrada por la demandada; 2) acoge la demanda promovida por A.F.L. en contra de MAPFRE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en cuanto reclamó por diferencias de salarios por incapacidad laboral temporaria correspondientes a los meses noviembre del 2.008, enero a septiembre de 2.009, proporcional al mes de octubre del 2.009 y en consecuencia, condena a la última citada a abonar dentro del plazo de diez días de quedar firme el decisorio la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y seis con noventa y tres centavos ($

    65.636,93), ello con más la actualización correspondiente y costas del proceso a la parte demandada.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 181/186vta y están dirigidos a cuestionar, en una primera parte, el cálculo del ingreso base mensual efectuado en la instancia de grado. La segunda cuestión agravante para la demandada es la referida a aplicación de intereses. Manifiesta que jamás se encontró en mora y que ha cumplido con todas sus obligaciones. Sostiene que para el caso de que se condene a su 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA parte aquellos deberán ser contados a partir de la sentencia que determina la existencia de diferencias y no la de la interposición de la demanda. Por último y para el hipotético caso que se ordene abonar intereses solicita la aplicación de la tasa pasiva conforme jurisprudencia que señala al respecto. Finalmente solicita se haga lugar a los agravios y se revoque la sentencia de primera instancia.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 188/191vta. comparece la parte accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el...

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