Sentencia de SALA III, 17 de Julio de 2015, expediente CCF 002106/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 3, S.. 5 C.2106/2015/CA1 “L., J.F. c. Google Argentina SRL s.

medida autosatisfactiva”

Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 75 contra la resolución de fs. 74/vta., fundado a fs. 77/83vta., y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, atento los motivos invocados por la doctora G.M. y a lo resuelto el 16 de mayo de 2013 en la causa 3247/06, se acepta la excusación puesta a consideración de este Tribunal para intervenir en la decisión del recurso interpuesto (arts. 17, incs. 1 y 2, y 30 del Código Procesal).

  2. Recurso contra la resolución de fs. 74/vta.

  1. La presente acción se inició como una medida autosatisfactiva dirigida contra Google Argentina SRL para que se ordene el inmediato y urgente bloqueo y/o desindexación en su plataforma de búsqueda de cualquier publicación y/o resultado y/o enlace que relacione el nombre del actor con el artículo periodístico “La frenética compra de propiedades que complica aún más a L.B.”, publicado en Infobae el 26 de octubre de 2014, en el cual se describen actividades comerciales e inmobiliarias a través de firmas supuestamente vinculadas con el referido empresario, en el marco de las denuncias sobre presunto lavado de dinero (fs. 54/72vta.).

    Sostuvo el accionante que en el relato sobre las sociedades que podrían tener alguna relación con B., se menciona injustamente su nombre (a fs. 55vta. transcribe tres párrafos de la nota y a fs. 4/8 acompaña una copia completa). Añadió que el artículo indica taxativamente las compañías y las personas que habrían participado en las operaciones inmobiliarias en cuestión, pero que en esa parte no hace mención a su persona ni se lo relaciona directamente con B..

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE C. Señaló el actor que ni él ni la sociedad uruguaya que preside “Del Este Agente de Valores SA”, ni la otra firma mencionada “Del Este Panamá Casa de Valores SA” tienen vinculación con B. ni con sus empresas ni con los hechos informados. Y agregó que la sola mención de su nombre crea confusión acerca de alguna relación entre su persona y dicho empresario, lo cual le ocasiona diversos perjuicios por la gravedad de los hechos.

    Invocó que en virtud de la imprecisión y la falsedad del artículo periodístico convocó a mediación prejudicial a G. y a Infobae, consecuencia de lo cual su autor lo modificó quitando las referencias a su persona, no obstante lo cual se “viralizó” a través de internet en su versión original, siendo reproducida –sin la modificación de su autor- por Crónica y por los siguientes portales: “factcheckargentina.org”, “3dgames.com.ar” y “periodistalibre.com”, a los cuales intentó citar a mediación y/o contactarlos por medios electrónicos (Crónica), sin haber obtenido respuesta, lo cual le impide la posibilidad de defensa o réplica.

    Asimismo, precisó que –aun cuando se modificó la nota original suprimiéndose las referencias a su persona- si se introduce su nombre en el buscador de Google, éste remite automáticamente a dicho artículo (entre ellos al diario Infobae, según impresión que adjunta a fs. 43).

    A esos argumentos añadió que G. le comunicó que sin una orden judicial no hace lugar a las solicitudes particulares de bloqueo de resultados, por lo cual se vio obligado a iniciar esta acción.

    Por otro lado, adujo que demostrada la falsedad de la nota y su modificación por su autor “por no contar con prueba alguna que acredite la existencia de cualquier relación con el Sr. B. y arrepentirse de su accionar”

    (fs. 65/vta.), la medida es procedente ya que no le causa perjuicios a terceros y, por el contrario, la situación que se pretende modificar afecta su imagen, honor y actividad profesional. Y afirmó que no es una persona pública ni sus actividades tienen interés ni comprometen el erario público.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Finalmente, fundó la medida en la actividad riesgosa que implica el buscador de G., sin la cual los contenidos lesivos alojados en páginas web serían de dificultoso acceso; y en que dicha empresa está en condiciones...

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