Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 034535/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 34.535/2009/CA1 “LAMATTINA, O.R. y otro c/

EN- Mº Justicia RPA y otros s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “LAMATTINA, O.R. y otro c/ EN- Mº Justicia RPA y otros s/

Daños y Perjuicios” contra la sentencia de fs. 635/639, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 635/639, la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual O.R.L. y C.B.B. solicitaron al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería) y a las provincias de Mendoza y de Entre Ríos el cobro de $94.239,35, más intereses y costas, en reparación por los daños y perjuicios surgidos del secuestro de su vehículo. Impuso las costas a los vencidos.

    Para así decidir, en primer lugar, aclaró que solamente iban a ser considerados los hechos imputados a los organismos dependientes de los ministerios codemandados, toda vez que los reclamos contra cada uno de los estados provinciales debían tramitar por sus respectivos tribunales locales.

    Seguidamente, realizó un puntilloso repaso de los hechos que tuvieron origen el 7 de febrero de 2007, mientras los actores circulaban por la ruta nacional nº 12 con destino a la ciudad de Colón, Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA provincia de Entre Ríos. Indicó que, según los accionantes, el auto en el que se movilizaban fue interceptado por personal de Gendarmería Nacional y sometido a consulta de la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, arrojando como resultado un pedido de secuestro dictado el 2 de marzo de 2004 por el Juzgado Nacional Comercial nº 19 de Mendoza.

    Señaló que el perjuicio invocado en la demanda tuvo como fundamento una serie de irregularidades ocurridas en las actuaciones confeccionadas por el personal de Gendarmería Nacional, en particular un supuesto...

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