Sentencia de Sala B, 6 de Julio de 2015, expediente FRO 071018851/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 6 de julio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71018851/2008 “LAMAS, Gloris c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada”, (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 54) contra la sentencia n° 917/12 mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada por G.F.L., declarando la inconstitucionalidad de los art. 4,5 y 7 de la Resolución Nº 884/2006, debiendo la ANSES dentro del plazo de 120 días dictar nueva resolución de conformidad con lo dispuesto en los considerandos III y IV del dicho pronunciamiento, con costas por su orden (art. 21 de la ley 23.463) (fs.

50/53).

Concedido libremente el recurso (fs. 56), fueron elevadas las actuaciones ante el Superior (fs. 58). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 59) la demandada fundó el recurso de apelación (fs. 61/67). En fecha 21/05/14 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 69).

Recibidos los autos en el Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, se ordenó elevarlos a esta Alzada (fs. 73), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 78).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada en tanto sostiene que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, como así tampoco el Decreto 1454/2005.

    Adujo que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial declaró el a quo, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994 y permite el acceso a la misma a todos aquellos que se Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.

    Refiere que como consecuencia de los controles internos, a los que se encuentran sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan permanentes revisiones de los mismos, y que en tales circunstancias se procedió

    al control y revisión del expediente de la actora, constatándose que la misma percibía una pensión y que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución n° 884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.

    Dijo que no se trata de una limitación o impedimento a acceder al beneficio previsional, sino de priorizar a los que estaban en peores condiciones socio económicas.

    Se quejó en tanto señala que el a quo no advirtió que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.

    Afirma que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.

    Remarca que las condiciones originales no han cambiado, al que paga su deuda por falta de aportes no se le adicionarán intereses y al que paga la deuda en cuotas (ya que todavía tiene la posibilidad de cancelar su deuda en 60 cuotas), se le agrega el mismo interés que se le venía adicionando.

    Sostiene que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados del sistema, de tal suerte que todos los abuelos tengan el beneficio previsional.

    Concluye su exposición aduciendo que lo establecido en el art. 4 de la Resolución 884/06 obedece a razones de equidad y justicia tratando de incluir dentro del sistema a quienes sin las facilidades otorgadas se verían excluidos de gozar de un beneficio. Expresa que la sentencia recurrida realiza una Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3 Poder Judicial de la Nación incorrecta aplicación de la legislación aludida en desmedro de su parte y que en consecuencia debe ser dejada sin efecto.

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