Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente L 67515

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.515, "L., E.R. contra Estación de Servicio Monte Chingolo y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de L. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda entablada por E.R.L. contra "Estación de Servicio Monte Chingolo" y otros en la que pretendía el cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de incapacidad por accidente de trabajo en los términos de la acción civil.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 512, 902, 903, 904, 1067, 1068, 1078 y 1109 del Código Civil; 40 y 47 de la ley 11.653 y 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo tuvo por no acreditada la relación concausal entre el accidente cerebrovascular que dejó secuelas en forma de paresia de miembros superior e inferior derechos que incapacita a L. y las tareas desempeñadas para la demandada o en la omisión de las diligencias mínimas que impone la relación laboral por parte del empleador, susceptibles de acarrear la responsabilidad subjetiva en los términos del art. 1109 del Código Civil.

    2. La evaluación del material probatorio y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica (conf. causa L. 44.054, sent. del 12-VI-90) como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal del trabajo, insusceptible de revisión en esta instancia salvo absurdo que debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca (conf. causa L. 34.291, sent. del...

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