Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 20 de Octubre de 2008, expediente 109/08

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 20 de octubre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "LAFORTE, F.E. s/Recurso de Apelación art. 78, Ley 11.683" (Expte. Nº

109/2008), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.A.P. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva- con el patrocinio letrado del doctor M.L., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2008 por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, doctor R.B.F. (Nº 2/2008) y en la que decide: "RESUELVO: 1º)

DECLARAR prescriptas las acciones y poderes del Fisco para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas en USO OFICIAL

el Art. 40 de la Ley 11.683. 2°) ORDENAR que las costas sean soportadas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. R.A.Q., en la suma de PESOS UN MIL ($

1.000) (art. 8 de la ley 21.839), no procediendo en igual sentido respecto del apoderado de la Dirección General Impositiva, por ser profesional a sueldo de la misma (art. 2°

Ley citada)"

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14 de marzo de 2008, por el Dr. M.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. M.L., en nombre y representación de la AFIP-DGI, a fs.

    69/70 vta., en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la instancia informa el doctor M.A.P. abogado representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el patrocinio letrado del doctor M.L., ello conforme surge del certificado obrante a fs. 92.-

  2. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 22 de mayo de 2002, oportunidad el la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, inspectores M.L. y O.P., conjuntamente con el funcionario de al Policía Federal Argentina señor G.B. se constituyen el Puente Sarmiento, con el fin de realizar un control de CAUSA: "LAFORTE, F.E. s/Recurso de Apelación art. 78, Ley 11.683" (Expte. Nº 109/2008)

    transporte de mercaderías, procediéndose a detener un vehículo marca Ford, Dominio WGR 582 perteneciente G.E.A., el que era conducido por el señor L.F.E., en carácter de transportista y titular de la mercadería transportada.

    De la verificación llevada a cabo, se dejó

    constancia que el señor L. transportaba con fines comerciales vinos envasados, según detalle de la planilla de control que se adjunta, por un valor de pesos cuatrocientos noventa ($ 490); sin factura, remito y/o documento equivalente, hecho que configura infracción al art. 7 de la Resolución General N° 3419/91 su modificatorias y complementarias y constituye infracción "prima facie" a la causal prevista por el inc. "c" del art. 40 de la Ley 11.683

    (t.o. y sus modificaciones). Con motivo de lo actuado se labró Acta en Formulario F.8400/L 005 Nº 0097043 (fs. 01),

    firmando el acta el mencionado transportista al pié de la misma.

  3. Con fecha 24 de junio de 2002, se dicta resolución Nº 226/02 (DV JUCO), la que dispone una sanción de clausura por un termino de cinco (5) días y multa por un valor de pesos mil quinientos ($ 1.500), por infracción al art. 40 inc. "c" de la Ley 11.683, circunstancia que llevo al doctor F.M.C. en su carácter de apoderado de F.G.S. a deducir recurso de apelación administrativo con fecha 25 de julio de 2002, tendiente a obtener la reconsideración de la mencionada sanción.

    Con fecha 23 de enero de 2004 -mediante resolución N° 44/04 (DI RCOR)-, la autoridad administrativa pertinente,

    resolvió confirmar la resolución sancionatoria N° 226/02,

    manteniendo la sanción de clausura oportunamente aplicada de cinco (5) días y la multa por la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

    M. agraviado por la decisión del Director Regional de Córdoba, el sancionado hace uso del recurso de apelación previsto por el artículo 78 de la Ley 11.683, resolviendo (fs. 64/vta.), el Magistrado interviniente, modificar la resolución de la AFIP-DGI de fecha 5 de febrero de 2008, por la cual se dispuso la sanción de clausura por cinco (5) días y multa de pesos mil Poder Judicial de la Nación quinientos ($ 1.500), declarando la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras previstas en el art. 40 de la Ley 11.683.

    Entre los argumentos vertidos en dicho acto, el...

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