Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2000, expediente A C79149

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Ghione
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á79.149 "L., R.N. c/Gue-blón, M. y ot. I.. por despido. R.. de queja".

//P., 6 de setiembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios en causas laborales se rigen específicamente por los arts. 55 y 56 de la ley 11.653, no correspondiendo la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial en tanto no concuerdan con el sistema del mismo (art. 63, ley cit.; Ac. 49.713, 23-XII-1991).

Que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 citado establece como carga ineludible -sin distinción alguna- que los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas, creando así un régimen propio con fundamento y finalidad distinta al establecido por el art. 280 del Código procesal citado, cual es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito (Ac. 40.266, 19-IV-1988; Ac. 45.378, 3-VII-1990; Ac. 50.872, 30-VI-1992).

Que debe señalarse asimismo que esta Suprema Corte ha sostenido...

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