Sentencia nº 670 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 28 de Julio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha28 Julio 2008
Número de sentencia670

SENT Nº 670

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (28) de Julio de dos mil ocho reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "Baillo de Malaspina, G. y otros vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Amparo".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La demandada en autos plantea recurso de casación (cfr. fs. 144/149), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.I., de fecha 30 de abril de 2007 obrante a fs. 134/138 vta., por el cual se hace lugar a la acción de amparo deducida por los actores contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. El recurso extraordinario local fue concedido por resolución del citado tribunal el 27-6-2007 (cfr. fs. 157), habiéndose dado cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 816 in fine del CPCC, aplicable en esta instancia por remisión del artículo 89 del CPA.

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, examinar la admisibilidad del recurso extraordinario local, no obstante haber sido concedido, corresponde entonces considerar esta primera cuestión conforme a las constancias de autos y a lo normado por los artículos 813 y ss. del CPCC (doctrina artículo 89 del C.P.A.).

    El pronunciamiento recurrido es sentencia definitiva en razón que entrando a merituar los fundamentos de las pretensiones demandadas, se pronuncia acogiendo las mismas. Esta Corte se pronunció sobre la idoneidad del recurso de casación para impugnar ante este Tribunal las sentencias definitivas dictadas en los procesos de amparo, regidos por la Ley 6944 (in re: "Fundación Planeta vs. Transporte 9 de julio S.A. s/ amparo", sentencia Nº 816 del 27-10-03). A su turno, la casación ha sido planteada tempestivamente. Por otro lado, no obstante que el depósito previsto por el artículo 817 CPCC, no resulta exigible en virtud del artículo 24 de la Ley 6944 que dispone que las actuaciones de amparo están exentas de su pago (in re: "S.", sentencia Nº 1196 del 12-12-06), sin embargo ha sido cumplido por la recurrente (cfr. fs. 143). Finalmente, el escrito se ajusta a lo exigido por el artículo 816 y el recurso se motiva en la alegada infracción de normas de derecho.

    Las razones reseñadas tornan admisible el recurso de casación en examen; voto porque así se declare.

  3. La recurrente afirma en su presentación que la sentencia del Tribunal de grado, al hacer lugar a la acción de amparo instaurada por los actores contra el Intendente Municipal y/o funcionario de...

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