Sentencia nº 1157 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 13 de Noviembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha13 Noviembre 2008
Número de sentencia1157

SENT Nº 1157

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Trece (13) de Noviembre de dos mil ocho reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.J.B. -por excusación del doctor A.D.E.-, bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Banco Río de la Plata S.A. vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán) s/ Nulidad-revocación”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.J.B., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte actora plantea recurso de casación (cfr. fs. 385/404) contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.I., del 12 de junio de 2007 obrante a fs. 377/381 vta. de autos, que es concedido mediante resolución del referido tribunal el 05-11-2007 (cfr. fs. 416 y vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado previsto en el artículo 816 in fine del CPCC, norma ésta de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 89 del CPA.

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte, como Tribunal del recurso interpuesto, la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del acto impugnativo extraordinario local.

    El recurso ha sido interpuesto en término; el acto judicial impugnado constituye una sentencia definitiva; se dio cumplimiento con el depósito que exige la ley del rito (cfr. fs. 384); d) el escrito de presentación del recurso se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación recursiva se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho. Por consiguiente, voto en el sentido de considerar admisible el recurso en examen.

  3. Sostiene la parte actora, para fundar su recurso de casación, que el fallo de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I incurre en arbitrariedad por lo siguiente: supuesta omisión de ponderar prueba decisiva (informe de Sección Sellos de la Dirección General de Rentas (DGR) de fs. 98); presunta nulidad de la determinación de oficio del impuesto a los sellos practicada el 07-5-02 por vicios de procedimiento de determinación; establecer si el impuesto a los sellos en los contratos de mutuo prendarios, en moneda nacional o extranjera, deben ser calculados sobre el capital prestado y no sobre los intereses que devengan por no ser un accesorio en los términos del artículo 217 del Código Fiscal como lo pide la recurrente; supuesto pedido de aplicación del Decreto Nº 4531/77; y por último, si los intereses integran la base imponible, determinar si la conducta de la actora puede ser eximida de responsabilidad por error excusable del pago de multa aplicada en procedimiento sumarial, en tanto procedió de conformidad con la opinión unánime de entidades financieras.

    Agravios que conjuntamente con las restantes argumentaciones que esgrime, serán examinados en lo pertinente, al momento de ingresar al tratamiento de la procedencia de la vía recursiva extraordinaria local, al mismo tiempo que las razones que sustentan la sentencia en crisis, expuestos en su considerando.

  4. La...

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