Sentencia de SALA 1, 10 de Diciembre de 2013, expediente CFP 009531/2013/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9531/2013/1/CA1 Sala I, C.N° 49.050 “De la T.L., C.M. s/ incompetencia”

Juzgado n° 6 – Secretaría n° 11 Expte. n° 9531/13/1 Reg. n° 1612 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.M. De la Torre Lastra, por la parte querellante, con el patrocinio letrado del Dr. G.F.C., contra el auto a través del cual el juez a cargo del Juzgado Federal n° 6, S. n° 11, declaró su incompetencia, en razón de territorio, para seguir entendiendo en la presente causa y, en consecuencia, remitirla a la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para que mediante el sorteo de práctica desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con el trámite de la investigación.

  2. La causa se inició a partir de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 15, en el marco de una acción de habeas corpus interpuesta a favor de J.J. De la Torre (c.n° 35.377/13), a fin de que se investigue la posible comisión del delito de abandono de persona denunciado por su hija C.M. De la Torre Lastra. Así, el Juzgado Criminal de Instrucción n° 8 desinsaculado declaró su incompetencia material por cuanto entendió que el delito ha investigar se trataba de uno de los supuestos de transferencia de competencia delegadas de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo la presente causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires para el sorteo de un nuevo juzgado interviniente.

    Por último, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 18 dispuso declinar su competencia y remitir los actuados a esta sede, por entender que las conductas ha investigar habrían sido efectuadas por funcionarios públicos en el marco de las tareas que hacen al buen funcionamiento y prestación del servicio de justicia.

    Aclarado ello, debemos recordar que de la extracción de testimonios aludida surge que C.M. De la Torre Lastra denunció el agravamiento de las condiciones de detención de su padre, quien cumplió arresto domiciliario desde el día 2 de agosto de 2011 hasta el día 6 de mayo de este año, en el marco del expediente n° 21/06 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, en el cual se investigaba a De la Torre por delitos de lesa humanidad, cuyo titular dispuso en dicha fecha revocar su prisión domiciliaria...

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