Sentencia de SALA I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CCF 011473/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11473/2007 – S.

  1. – A. L., R.J. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 787/789 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJP) a pagar al actor la suma de $ 38.754,60 en concepto de reintegro de gastos y daño moral, más intereses y costas.

    Para así decidir, el señor juez a quo tuvo especialmente en cuenta la pericia médica producida en autos y la conclusión del experto respecto de la gravedad del cuadro que presentaba el actor y de la necesidad de que los estudios cardiológicos se le practicaran con la urgencia del caso. Estimó que, en atención a que se encontraba en riesgo la vida del señor R.J.A.L., cualquier morosidad o postergación burocrática convertían a la atención en irregular e inadecuada para las circunstancias. Sustentó su decisión en la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoce que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, garantizado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, de los que se derivan las obligaciones de los Estados a implementar acciones positivas a fin de satisfacer las prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

    El señor juez a-quo invocó los artículo 520, 512, 727, 728, 1197, 1198 y concordantes del Código Civil, y concluyó que era procedente el reintegro reclamado puesto que, si bien la prestación fue cumplimentada por un tercero, la obligada frente al afiliado era indudablemente la obra social demandada. En cuanto a los reclamos ajenos a la recuperación de los gastos, la sentencia desestimó el resarcimiento por ‘daño psicológico’ y admitió la indemnización por el rubro ‘daño moral’, por estimar comprensibles las ansiedades y angustias que tuvo que pasar el afiliado en las vulnerables condiciones de salud en que se encontraba.

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 2. Este pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 796 y por la actora a fs. 797, recursos que fueron concedidos a fs. 799.

    El memorial de agravios de la actora corre a fs. 808/813, el cual mereció

    respuesta de la contraria a fs. 822/823. Los agravios de la demandada se expresaron en el escrito de fs. 814/820. Asimismo, se han efectuado apelaciones en materia de honorarios a fs. 796, 798 y 800.

  2. El Instituto demandado solicita la revocación de la sentencia con sustento en diversos agravios: a) el juez admitió el apartamiento del sistema prestacional fundándose en una ‘justa causa’ o en una urgencia que no ha sido demostrada pues el paciente no se encontró en situación de descompensación; aduce que esa diferencia crea un privilegio que desequilibra el régimen de prestaciones en perjuicio de los demás afiliados; b) la sentencia hizo lugar al daño moral admitiendo...

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