Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 25 de Febrero de 2015, expediente FMP 012863/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de febrero de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “L. N.B. c/ OSPE s/ AMPARO Ley 16.986”. Expediente 12863/2014, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.75/78 vta., se presenta en Autos la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) impetrando apelación respecto de la sentencia dictada a fs.

70/74 vta., en cuanto ACOGE la acción de amparo promovida, ordenándole que dentro del plazo de CINCO DIAS de quedar firme la presente otorgue a la amparista el 100% de la cirugía video laparoscópica de by pass gástrico y/o gastrectomía vertical en manga (gastrectromy sleeve) prescripta por orden médica, como así

también de la atención post operatoria, medicación, controles, tratamientos clínicos, psicológicos y nutricionales que resulten necesarios como consecuencia de la cirugía a realizarse, previo consentimiento informado, en los términos de los certificados médicos acompañados y con los límites y especificaciones indicadas en el Considerando VI de la sentencia dictada, imponiéndole además las costas del proceso.---

Expresa como primer agravio, que su negativa a ofrecer cobertura fue ajustada a derecho, ya que la afiliada no acreditó haber cumplimentado con los recaudos exigidos a tal fin por Dec. 742/09.---

Señala respecto de lo indicado por los médicos tratantes de la amparista, que esos son sus “meros dichos”, reiterando que cumplido tal recaudo, su parte no objeta proveer la cobertura requerida.---

Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Indica también que aún no se ha presentado ante la administración de OSPE la afiliada a fin de dar comienzo con los tratamientos que indica la normativa que regula esta prestación médica y su cobertura.---

En función de lo antes reseñado, se opone también a la condena en costas, ya que según lo interpreta, ha actuado en todo momento conforme a derecho.---

Por ello es que solicita se revoque la sentencia rogada, con imposición de costas a la promoviente.---

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver providencia de fs. 79), la amparista no ofrece respuesta a los mismos, con lo que los obrados son oportunamente elevados a ésta Alzada (ver fs. 81 y 83).---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en el expediente, se llama a fs. 85, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en éste sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p.

611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo que antecede, cabe adelantar aquí la íntegra confirmación del decisorio puesto en crisis, ello con base en los siguientes argumentos: ---

Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Señala la recurrente, reiterando sus quejas habidas en informe circunstanciado, que en realidad su negativa frente al requerimiento de cobertura no fue arbitraria, pues la afiliada, al peticionarla, no había dado cumplimiento a los recaudos que a tal fin establece la res. 749/09 MS, en tanto reglamenta a la ley 26.396.----

Por su parte, el magistrado actuante en la instancia anterior ha evaluado ésta objeción, haciéndose cargo de la misma, no sólo en los contundentes informes médicos agregados a la causa (ver fs. 2) y la muy clara deposición testimonial médica de fs. 68 y vta., sino en que las objeciones de OSPE no se encuentran fundadas en un informe de auditoría médica.---

En particular, cabe resaltar aquí la clara y específica declaración testimonial del médico tratante de la afiliada, devenida aquí en amparista, Dr. Bravo cuando luego de...

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