Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMP 004158/2013/6/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FMP 4158/2013/6/CA1 CCCF - Sala 2 FMP- 4158/2013/6/CA1 “L., M. I.y otros s/procesamiento”

Juzg. Fed. N° 2 - Sec. N° 4 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el D.G.R.D., defensor de N.E.A. y por el D.A.J.S., asistente legal de O.F.M., E.E.C. y M.

  1. L. contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs.1/22 de esta incidencia, en virtud de la cual se resolvió el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el articulo 293 del Código Penal.

    II- La asistencia legal de N.E.A. se agravia al considerar que en el caso su defendido habría sido una víctima de los demás consortes de causa, quienes le habrían hecho insertar datos falsos en un documento público, y que el nombrado habría actuado conforme la normativa que regula la actividad notarial. Ya ante esta Alzada plantea la nulidad de la resolución a su respecto en virtud de haber el magistrado de grado dictado su procesamiento sin la correspondiente evacuación de citas contrariando lo establecido por el artículo 304 del ordenamiento formal.

    Por su parte el defensor de O.F.M., E.E.C. y M. I.

    L., solicita el sobreseimiento de sus asistidos al señalar que los elementos probatorios reunidos no resultan suficientes para arribar al temperamento legal apelado.

    A fs. 56 la Señora Fiscal General Adjunta, contestó la vista que oportunamente se le corriera por la nulidad impetrada, propiciando su rechazo en tanto considera que el planteo sólo evidencia una disconformidad con el análisis que el juez efectuara de la prueba colectada lo que puede ser reparado por la vía de la apelación, como así también que el magistrado no se encuentra obligado a dar curso a todas las peticiones de las partes, sino aquellas que estime conducentes.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28491061#162743041#20160922103452750

    III- Previo a adentrarnos en el fondo de la cuestión, corresponde expedirse en punto a la nulidad articulada.

    Al respecto, y en concordancia con lo señalado por la representante del Ministerio Público Fiscal, no se advierte que el planteo traído a consideración de esta Alzada deba ser receptado favorablemente.

    En esta dirección, habrá de tenerse en cuenta que es el magistrado de grado quien evalúa la pertinencia de la producción de la prueba sin que se encuentre obligado a realizar todas aquellas medidas que se le soliciten, sino sólo a...

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