Sentencia de SALA II, 28 de Octubre de 2015, expediente CCF 004261/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4261/2015 L., M.C. c/ OSPLAD s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA Buenos Aires, 28 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) En el proveído de fs. 152 el Sr. Juez de Primera Instancia imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio ordinario y dispuso que se diera cumplimiento con el trámite de mediación previa obligatoria, como así también con el art. 51 inc. d) de la ley 23.187.

Contra esa providencia la parte actora a fs. 153/159 interpuso revocatoria y, en subsidio, recurso de apelación.

El Sr. Juez a fs. 160 desestimó la revocatoria deducida y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.

2) Que, como es sabido, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de los recursos de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión dispuesta por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (confr. esta S., causas 10.026/09 del 2.6.10 y 99/11 del 3.5.13, entre otras).

En función de ello, se debe señalar que, conforme lo normado por el art. 320 del CPCC...

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