Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Junio de 2016, expediente CIV 076389/2014

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L., J.D.C. C/ A., J. M. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (J.H.)

Exp. N° 76.389/2014 –J. 102-

RELACION N° 076389/2014/CA001 Buenos Aires, junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de entender en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y por el Sr.

    Defensor de Menores contra el decisorio de fs.

    122/125, en tanto hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria y fija la misma en el 40% del haber mensual que por todo concepto reciba el demandado, incluido el aguinaldo.-

  2. Liminarmente cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –

    aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. esta S., R.35.321 del 15/3/88; íd. R. 592.004 del 23/2/12).-

    Para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. B., G.A.

    Régimen Jurídico de los alimentos

    , págs. 619 y ss).-

  3. Desde otra óptica, es oportuno recordar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24335187#155045906#20160607095722587 basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t. II, pág. 280; C.N.Civ., esta S., r. n° 34.299, del 23/2/88; id. r. n° 140.708, del 21/2/94; id. r.

    591.569, del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizarán en conjunto las quejas formuladas por los recurrentes.-

  4. De la compulsa del expediente se desprende que los beneficiarios de la nueva cuota alimentaria son 4 niños: A.M. de 14 años, T.J., de 9 años y J.L. y

    V.P., de 7 años de edad, a cuyo favor se convino, en el marco del...

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