Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 48897/2011

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I L.J.C. c/ ITALCRED SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 114 cabe tener en cuenta el monto de la condena que resulta de la sentencia de fs.110/112 con más sus intereses calculados prudentemente conforme lo ha dicho esta S. en autos “Banco Quilmes SA. c/ Estancia Los Rodeos s/ Ejecución Hipotecaria” del 28/9/04 y las pautas del art. 1 inc.d) del decreto 1467/2011. Por ello los honorarios de la mediadora M.L.O. se elevan a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.

Fdo.: Castro-Ubiedo-Molteni (en disidencia)

Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Disidencia del Dr. H.M.:

De la compulsa del expediente se desprende que la mediación fue llevada a cabo en febrero del año 2011.

Al respecto, cabe apuntar que aún cuando el decreto 1467/2011 debiera aplicarse en forma inmediata a todas las mediaciones que pudiesen hallarse en curso, por aplicación del dispositivo contenido en el artículo 3 del Código Civil, en la inteligencia que estos emolumentos como la obligación que éstos generan, no se consolidan sino hasta...

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