Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 074517/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L. H., A. s/ Sucesión Ab-Intestato”; E.. N°: 74517/2013 J.. 103 Sala “G” Relación: 74517/2013/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2015.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 174 por la ex letrada apoderada de las herederas, Dra. F., contra la resolución de fs. 173 que declara improcedente su oposición a que se retiren los fondos líquidos depositados en autos, por un lado; y, el recurso de apelación de fs. 176/177 interpuesto por la heredera en forma subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia de fs. 175 que concede el recurso de apelación referido en primer término.

    Los recursos se tuvieron por fundados con los escritos de fs. 179/180 y 176/177 y y fueron contestados a fs. 186/187 y 189/190, respectivamente.

  2. Corresponde tratar en primer orden el recurso de apelación referido en último término, por cuanto, en caso de revocarse la providencia cuestionada devendría abstracto expedirse sobre el restante.

    Esta sala ha sostenido que la providencia que concede o deniega la apelación no es susceptible a su vez de ser apelada (cfr. esta S.G., r. 472.505 del 6-12-06, entre otros), por lo que el recurso interpuesto a fs. 176/178 fue mal concedido.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que los argumentos expuestos por la recurrente resultan a todas luces improcedentes, puesto que del informe obrante a fs. 171 surge que el proyecto al que se refiere la heredera y a partir del cual pretende que corra el plazo para que su ex letrada apoderada apele, fue “dado de alta por error” en el sistema informático y por dichas razones resulta inexistente, siendo válido solamente aquél que se encuentra agregado a fs. 173 de fecha 6 de julio de 2015.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA No puede pretender la apelante hacer valer en perjuicio de la contraria lo que surge del sistema de consulta de causas en tanto no encuentra su correlato con las constancias en soporte papel.

  3. En lo referente al recurso deducido por la ex letrada apoderada de las herederas, corresponde aclarar que más allá de que en la resolución en crisis, al desestimar su oposición se haga alusión a una “ampliación de la inscripción de la declaratoria de herederos” que no se condice con las constancias de autos, resulta claro que allí se resolvió el...

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