Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Noviembre de 2013, expediente CIV 109656/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

109656/2011. L. A. C. Y OTRO c/ T. O. E. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.- SM Fs.345.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos Autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la actora y la hija de ambos, a la fecha mayor de edad.

Debe señalarse primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

la cuestión en esta instancia.

En orden a la naturaleza y objeto del presente proceso, tiene dicho esta Sala que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla,

ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del alimentante, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A.,

M.N. c.F., M.A.” y “F., M.A. c.A., M.N.”). En tal sentido, se presume que las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas con la mayor edad y asimismo en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga para el alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción.

No corresponde entonces exigirle a la actora, ni ahora a la hija del demandado que demuestre los mayores gastos que insume su manutención, ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los precios de los productos que componen la denominada canasta básica familiar desde la fecha en que fue aumentada por las partes –ver fojas 115/141- , a lo que ha de sumarse,

como se dijera, la mayor edad de aquella.

En efecto, conforme surge de las constancias obrantes en la causa las partes se hallan contestes en que el alimentante además de la cuota...

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