Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 27.288/05

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación 27288-05

TS07D42856

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42856

CAUSA Nº 27.288-05 - SALA VII – JUZGADO Nº 36

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en los autos: “K.L.M. c/

ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/10, se presenta la Sra. L.M.K. e inicia demanda contra "ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS

    DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada el 13 de septiembre de 1999.

    Señala que se desempeñaba en la categoría de jefa de enfermería en la clínica que la accionada explotaba.

    Indica que la mejor remuneración mensual percibida durante el último año trabajado fue de $3.531,04 -correspondiente al mes de marzo de 2005-.

    Expresa que su jornada de trabajo era de 11:00 a 20:00 horas.

    Manifiesta que sorpresivamente el 8 de agosto de 2005, la demandada procedió a despedirla conforme C.D., transcripta a fs. 5vta., por medio de la cual le imputaba que "En atención a las reiteradas negligencias observadas en el cumplimiento de sus obligaciones…corroboradas por las auditorias realizadas por personal de RRHH con fecha 20-07-05 en donde se comprueban solicitudes de pago para el personal que no registra firma en el libro de enfermería…ausencia de carga de medicamentos en cabeza de pacientes y las ausencias de solicitudes de pago de diferencias de categoría por las funciones de UTI cumplidas por los enfermeros de piso…dichas cuestiones sumada a su cargo y responsabilidad impiden continuar en el plano de la buena fe y confianza el contrato de trabajo…".

    El 7 de octubre de 2005, contesta dicha misiva rechazándola e intimándola a su empleadora para que le abone la indemnización correspondiente al despido incausado -ver T.C.L.,

    transcripto a fs. 6-.

    Plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 62/72, responde demanda la accionada “ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

    AIRES”.

    Año del B. - Poder Judicial de la Nación 27288-05

    Niega todos los hechos expuesto por la actora en su escrito de inicio.

    Resalta que la actora comenzó a trabajar el 13 de septiembre de 1999.

    Señala que en su condición de enfermera profesional se la contrató como jefa de servicio de enfermería de la Clínica AMEBPBA.

    Expresa que la actora tenía a su cargo la supervisión, control y organización del servicio como del personal,

    cumplir y hacer cumplir las normas laborales e internas de su sector,

    controlar que los turnos estuvieran cubiertos con el personal necesario para asegurar la efectividad del servicio e informar las novedades a la Oficina de Recursos Humanos.

    Manifiesta que la accionante con motivo de sus sucesivos incumplimientos se le aplicaron sanciones disciplinarias, las cuales fueron consentidas por la misma conforme art. 67 de la L.C.T..

    Explica que en virtud de los incumplimientos cometidos por la actora de las funciones que tenia a su cargo se procedió a su despido, mediante CD. de fecha 8 de agosto de 2005.

    Subraya que el tope indemnizatorio que correspondía aplicar a la actividad realizada por la accionante era el establecido en el CCT. Nº 107/75.

    Contesta planteo de inconstitucionalidad art. 10 de la Ley 23.928.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    293/302.

    Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa la "a-quo", decide hacer lugar al reclamo impetrado por la actora y condena a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, por considerar que el distracto dispuesto por la misma se aprecia desproporcionado en función a que los correctivos...

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