Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2000, expediente C 75331

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.331, “K., A.M. contra S., C.J.. Nulidad de instrumento privado”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de M. rechazó la excepción de falta de legitimación interpuesta por el accionado e hizo lugar a la demanda por nulidad de instrumento privado.

La Sala II de la Cámara de Apelación departamental, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Se interpuso, por la parte vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara de Apelación departamental, confirmó el fallo dictado en primera instancia que había declarado la nulidad del instrumento privado, cuya fotocopia luce a fs. 2 de estas actuaciones y rechazado la excepción de falta de acción opuesta contra el actor de autos, con costas.

    A modo de síntesis diré que para arribar a la solución apuntada supra, la alzada sostuvo que en el caso existió la violencia moral necesaria contra el actor, de quien a punta de pistola se obtuvo el viciado consentimiento para la firma del instrumento luego atacado.

    Elaboró y fundamentó su fallo en las posiciones absueltas en rebeldía por el demandado; las presunciones graves, precisas y concordantes obrantes y examinadas en la causa; la ausencia de prueba por parte del legitimado pasivo sobre la verosimilitud del acto impugnado y las máximas de experiencia.

    Concluyó en que el accionante había actuado con miedo frente a la violencia que implicaron las amenazas respecto de su vida, por lo que se decretó de nulidad por aplicación del art. 857 del Código Civil, en consonancia con los arts. 897, 900, 910, 922, 936, 937, 954 1er. párrafo; 1045, 1048, 1050 y 1158 del citado cuerpo normativo.

  2. La parte demandada, se alza mediante el presente recurso de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la...

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