Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 29 de Octubre de 2013, expediente CIV 079122/2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 219 .- En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “K.A.V.c.M.F.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°79122/2009, recurso n°624606

del Juzgado Civil n°103, el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 357/366 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.V.K. y condenó a F.M.G.M. y a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” a pagarle a la actora la suma de $48.390

    -comprensiva de $20.000 en concepto de incapacidad sobreviniente,

    la de $15.000 por daño moral, la de $7.390 por daños al rodado, la de $5.000 por desvalorización del vehículo y la de $1.000 por privación de uso- con más sus intereses y las costas del juicio.

    La citada en garantía apeló dicho pronunciamiento y expresó sus agravios a fs. 399/404, los que fueron respondidos a fs. 406/410. Allí se cuestionaron los montos reconocidos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos elevados. También se agravió de la tasa de interés aplicada.

  2. La pretensión formulada derivó de los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del siniestro ocurrido el pasado 14 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 8:30hs. A.V.K. circulaba en su vehículo Fiat Palio, dominio GSE 433, por la avenida Rivadavia, con semáforo habilitante, en su intersección con la calle M.A. de esta ciudad, cuando el auto F.C., dominio EBA 090, del demandado -que circulaba por la calle M.A., cruzando la avenida mencionada con el semáforo en rojo-, la embistió sobre su parte izquierda trasera, provocándole las lesiones por las que reclama en este juicio.

    No se cuestiona en esta instancia lo resuelto en torno a la responsabilidad, razón por la cual pasaré a tratar los agravios referidos a las partidas indemnizatorias y sus respectivos montos, y la tasa de interés aplicada.

  3. Incapacidad sobreviniente:

    Como ya lo he señalado con anterioridad, el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras,

    etc. (conf.: C.. Sala “F” en causa libre n° 440.745 del 26/04/2006,

    entre otras). En suma, la indemnización en...

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